El Decreto dos mil novecientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre, dispuso la creación de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio de Educación y Ciencia, refundiendo las Direcciones Generales de Bellas Artes y de Archivos y Bibliotecas, y creando el Consejo del Patrimonio Artístico y Cultural como superior órgano consultivo y de asesoramiento en materias artísticas y culturales, en el ámbito específico de las competencias propias del Ministerio de Educación y Ciencia.
La experiencia adquirida desde la creación de dicho organismo aconseja ampliar su composición a fin de dar cabida en él a la labor de asesoramiento en materia de defensa y acrecentamiento del Patrimonio Artístico y Cultural y también a la necesaria acción del Ministerio de Educación y Ciencia en el amplio campo de la Cultura y las Bellas Artes, adecuando a tales fines, que le son propios, tanto su denominación como su composición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y cinco
DISPONGO:
El Consejo, creado por Decreto dos mil novecientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre, se denominará en lo sucesivo Consejo Superior de Cultura y Bellas Artes.
Uno. El Consejo Superior de Cultura y Bellas Artes, órgano superior consultivo y de asesoramiento en materias artísticas y culturales, estará integrado por los siguientes miembros:
Un Presidente nombrado por Decreto a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.
Tres Consejeros designados por el Instituto de España, pertenecientes cada uno de ellos a las Reales Academias Española de La Lengua, de la Historia y de Bellas Artes.
Dos Consejeros designados por el Consejo de Rectores de entre sus miembros.
Dos Consejeros designados por el Ministro de la Gobernación entre Presidentes de las Diputaciones Provinciales o Cabildos Insulares.
Dos Consejeros designados por el Ministro de la Gobernación entre Alcaldes Presidentes de Ayuntamientos de ciudades declaradas Conjunto Histórico-Artístico, Conjunto Monumental o Ciudad Artística.
Dos Consejeros designados por el Ministerio de Información y Turismo en atención a las funciones de carácter cultural y turístico que desarrolla este Departamento y tres Consejeros designados cada uno de ellos por los Ministros de Obras Públicas, Vivienda y Secretaría General del Movimiento.
Doce Consejeros como máximo, designados por el Ministro de Educación y Ciencia entre personalidades especialmente prestigiosas y cualificadas en el campo de la Cultura y de las Bellas Artes.
Dos Consejeros designados por el Ministro de Información vicio del Departamento, que actuará con voz pero sin voto.
Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
CARLOS ROBLES PIQUER
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid