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Documento BOE-A-1976-8845

Orden de 5 de abril de 1976 por la que se reorganiza la Comisión Mixta de Vigilancia de Agencias de Viajes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1976, páginas 8392 a 8392 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1976-8845

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Habiéndose reorganizado el Ministerio de Información y Turismo mediante Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, cuyo contenido se desarrolló por Orden ministerial de 31 de enero de 1975, resulta preciso adaptar a la nueva situación orgánica la representación de este Departamento en la Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes.

En consecuencia, de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas y de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del Decreto 1524/1973, de 7 de junio, y 82 y siguientes del Reglamento de Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes, aprobado por Orden de 9 de agosto de 1974, y en virtud de las atribuciones que me están conferidas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes estará compuesta, en representación del Ministerio de Información y Turismo, por el Subdirector general de Actividades Turísticas, por el Jefe de la Sección de Agencias de Viajes, por el Jefe del Negociado de Agencias de Viajes y. en representación de la Organización Sindical, por el Presidente y el Secretario general de la Agrupación Nacional de Agencias de Viajes, y un Vocal designado por el Presidente del Sindicato Nacional de Hostelería y Turismo.

Artículo 2.

1. Corresponderá la Presidencia de la Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes al Subdirector general de Actividades Turísticas, y la Vicepresidencia, al Jefe de la Sección de Agencias de Viajes, de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, actuando los restantes componentes de la Comisión como Vocales de la misma.

2. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por el titular del Negociado de la Secretaria de la Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes, unidad integrada en la Sección de Agencias de Viajes, de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

Artículo 3.

La Comisión Mixta de Vigilancia se ajustará en su régimen y funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo. No obstante, para la celebración de las reuniones, será necesaria la presencia de cinco de sus miembros, titulares o suplentes.

Artículo 4.

1. Las funciones de la Comisión Mixta serán las señaladas en el Reglamento de Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes.

2. A los efectos previstos en el artículo 82 de dicho Reglamento, si la Comisión Mixta tuviera conocimiento de que alguna Agencia de Viajes o alguna delegación en España de Agencia de Viajes extranjera utilizare, en el desarrollo de su actividad mercantil, prácticas perjudiciales a. los intereses turísticos generales. podrá iniciar, de oficio o a instancia de parte, un expediente, a cuyos efectos queda facultada para solicitar los informes que estime oportunos de los distintos Organismos de este Ministerio o de la Organización Sindical.

Podrán denunciar ante la Comisión Mixta las prácticas a que se hace referencia en el párrafo anterior, bien un mínimo de cinco Agencias del mismo grupo a que pertenezca la Agencia denunciada, bien la Agrupación Nacional de Agencias de Viajes.

En todo caso, de los acuerdos adoptados por la Comisión se elevará certificación a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, a efectos de la Resolución que se estime oportuna.

Artículo 5.

Queda derogada la Orden ministerial de 21 de febrero de 1974, por la que se determina la composición de la Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 5 de abril de 1976.

MARTIN-GAMERO

Ilmos. Sres.: Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Directores generales de Ordenación del Turismo y de Empresas y Actividades Turísticas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/1976
  • Fecha de publicación: 29/04/1976
  • Fecha de derogación: 10/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de viajes
  • Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas
  • Ministerio de Información y Turismo

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