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Documento BOE-A-1976-8758

Real Decreto 860/1976, de 23 de abril, por el que se regula la aplicación de los artículos 23 y 25 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, en las Empresas con sistema de trabajo a turno y en el Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1976, páginas 8362 a 8362 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-8758

TEXTO ORIGINAL

Los artículos veintitrés y venticinco de la Ley dieciséis/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril, de Relaciones Laborales, establecen, respectivamente, el descanso de doce horas consecutivas entre dos jornadas laborales y el descanso semanal de día y medio de forma ininterrumpida.

Por otra parte, la disposición final primera de la citada Ley determina la entrada en vigor de la misma el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio, claro está, de las demoras que, en determinadas materias, establece la propia Ley.

En atención a que la aplicación de lo dispuesto en los citados preceptos puede presentar problemas prácticos en el trabajo a tumo y en el del comercio, se establece en este Real Decreto que los descansos entre dos jornadas y el de día y medio semanal en las Empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajadores en régimen de tumos, puedan ser computados por períodos de hasta cuatro semanas, cuando así lo requiera la organización del trabajo, y que en el comercio podrá ser fraccionado el descanso de día y medio en cada semana.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, oída la Organización Sindical, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

En las Empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajadores en régimen de tumos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrán computar por períodos de hasta cuatro semanas los descansos de doce horas entre jornadas, y de día y medio semanal, a que se refieren los artículos veintitrés y veinticinco de la Ley dieciséis/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril, de Relaciones Laborales.

Artículo 2.

El descanso semanal de día y medio, en el comercio, podrá fraccionarse de modo que, con independencia del correspondiente al domingo, descanse cada trabajador, bien medio día en cualquiera laborable de la semana, o un día laborable completo cada dos semanas.

Artículo 3.

Las Empresas a que se refieren los dos artículos anteriores habrán de presentar en las Delegaciones de Trabajo correspondientes, antes del treinta de junio del corriente año, los cuadros relativos al modo en que cada uno de los equipos o trabajadores afectados hayan de beneficiarse de los mencionados descansos.

Si el Delegado de Trabajo entendiese que en la fijación de dichos cuadros de descansos se hubiese sobrepasado por los empresarios las facultades inherentes a la organización del trabajo legalmente reconocidas, requerirá a dichos empresarios, dentro de los diez días siguientes a la presentación de los repetidos cuadros, para que soliciten formalmente la variación de las condiciones laborales, al amparo del artículo noveno del Decreto tres mil noventa/mil novecientos setenta y dos, de dos de noviembre.

Artículo 4.

El presente Decreto será de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley dieciséis/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril, de Relaciones Laborales.

Artículo 5.

Queda facultado el Ministro de Trabajo para dictar las órdenes y resoluciones que requiera la ejecución de este Real Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo,

JOSE SOLIS RUIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1976
  • Fecha de publicación: 29/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1976
  • Efectos desde el 22 de abril de 1976.
  • Fecha de derogación: 30/07/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-20906).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 23 y 25 de la Ley 16/1976, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1976-8373).
  • CITA Decreto 3090/1972, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1972-1644).
Materias
  • Comercio
  • Descanso laboral
  • Empresas
  • Trabajo

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