El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a ios Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar los derechos específicos establecidos por Decreto tres mil seiscientos dos/mil novecientos setenta y cinco en la partida arancelaria veintinueve punto cuarenta y cuatro.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el articulo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaría | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
29.44 | Antibióticos. | |
A. Antibióticos derivados del ácido 6-aminopenicilánico: | ||
1. Penicilina, amplicilina metampicilina, pivampicilina, sus sales y sus ésteres. | 10,5 % | |
Mínimo específico, 3 pesetas por millón de unidades para la penicilina y 5 pesetas por gramo de antibiótico contenido para los otros antibióticos. | ||
2. Los demás. | 10,5 % | |
B. Antibióticos derivados del ácido 7-amino-cefalosporánico. | 10,5 % | |
C. Antibióticos derivados del ácido 7-amino-de hidrocefalosporánico. | 10,5 % | |
D. Estreptomicina y sus derivados (dehidroes treptomicina), sus sales y sus ésteres. | 10,5 % | |
Mínimo especifico, 3 pesetas por gramo de antibiótico contenido. | ||
E. Tetraciclina (incluidas la terramicina y aureomicina), sus derivados, sus sales y sus ésteres. | 10,5 % | |
Mínimo específica; 3 pesetas por gramo de antibiótico contenido. | ||
F. Cloramfenicol y sus ésteres | 10,5 % | |
Mínimo especifico, 3 pesetas por gramo de antibiótico contenido. | ||
G. Eritromicina, sus sales y sus ésteres. | 10,5 % | |
Mínimo especifico, 3 pesetas por gramo de antibiótico contenido. | ||
H. Fosfomicina, sus sales y sus ésteres. | 10,5 % | |
Mínimo especifico, 14 pesetas por gramo de antibiótico contenido. | ||
I. Los demás. | 10,5 % |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid