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Documento BOE-A-1976-8575

Real Decreto 835/1976, de 23 de abril, por el que se suspende, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1976, páginas 8167 a 8167 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-8575

TEXTO ORIGINAL

La suspensión de la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de papel prensa, acordada por Decreto doscientos doce/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de enero, estaba condicionada en su duración al plazo necesario para revisar la tarifa del Impuesto.

Sin embargo, como fuera conveniente conocer, para dicha revisión, los criterios de los sectores interesados a través de los trabajos que viene efectuando la Comisión Interministerial de la Prensa Diaria, en relación con los precios del papel prensa de producción nacional, no ha sido posible llevar a cabo la referida revisión de la tarifa impositiva en el plazo que comprendió la suspensión del citado Impuesto, que caduca el día veintitrés del actual.

En consecuencia, con el fin de realizar la revisión propuesta y por subsistir las razones económicas que motivaron la repetida suspensión, haciendo uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se suspende parcialmente, durante un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa que a continuación se señala, mediante la reducción de su tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea un entero y medio por ciento.

Partida arancelaria Mercancía
48.01 A-1 Papel prensa de uso exclusivo para la publicación de la prensa diaria.
48.01 A-2 Papel prensa que se importe acogido al contingente arancelario libre de derechos.
Artículo segundo.

La anterior suspensión, que entrará en vigor el día de la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», no será de aplicación cuando la citada mercancía se importe en régimen de tráfico de perfeccionamiento.

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1976
  • Fecha de publicación: 26/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1976
  • Efectos De la suspensión desde el 26 de abril de 1976 hasta el 25 de julio de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores Regulado por Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 211 de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
  • CITA Decreto 212/1976, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1976-3582).
Materias
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Papel prensa

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