Ilustrísimos señores:
El Decreto 2949/1975, de 7 de noviembre, crea la Dirección General de los Consumidores y Comercio de Productos Industriales y Servicios y autoriza en su disposición final tercera al Ministerio de Comercio, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 130, punto 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, a desarrollar las disposiciones del Decreto citado en lo que se refiere a la organización de la nueva Dirección General.
En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno prevista en el artículo 130, punto 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Subdirección General de los Consumidores. | ||
1.1. Sección de Protección del Consumidor. | ||
Negociado Primero. Productos Industriales. | ||
Negociado Segundo. Otros Productos y Servicios. | ||
1.2. Sección de Análisis y Elaboración de Normas para Defensa del Consumo. | ||
Negociado Primero. Ensayos Comparativos y Homologaciones de Productos. | ||
Negociado Segundo. Publicidad y Varios. | ||
1.3. Sección de Organizaciones de Consumidores. | ||
Negociado Primero. Registro y Promoción de Organizaciones de Consumidores. | ||
Negociado Segundo. Presupuestos y Subvenciones a las Organizaciones de Consumidores. | ||
2. Subdirección General de Comercio de Productos Industriales y Servicios. | ||
2.1. Sección de Productos Industriales. | ||
Negociado Primero. Materias Primas y Productos Semitransformados. | ||
Negociado Segundo. Manufacturas. | ||
2.2. Sección de Servicios. | ||
Negociado Primero. Servicios Públicos. | ||
Negociado Segundo. Otros Servicios. | ||
2.3. Sección de Ordenación del Comercio. | ||
Negociado Primero. Establecimientos Comerciales. | ||
Negociado Segundo. Prácticas Comerciales. | ||
2.4. Sección de Análisis e Informes. | ||
Negociado Primero. Análisis del Mercado. | ||
Negociado Segundo. Informes. | ||
3. Subdirección General de Defensa de la Competencia. | ||
3.1. Sección Primera de Instrucción. | ||
Negociado Primero. Secretaría de Instrucción. | ||
Negociado Segundo. Vigilancia del Cumplimiento de las Sentencias del Tribunal. | ||
3.2. Sección Segunda de Instrucción. | ||
Negociado Primero. Secretaria de Instrucción. | ||
Negociado Segundo. Vigilancia del cumplimiento de las sentencias del Tribunal. | ||
3.3. Sección de Estudios Sectoriales. | ||
Negociado Primero. Documentación. | ||
Negociado Segundo. Investigación. | ||
3.4. Sección de Registros e Inventarios y Secretaría del Consejo de Defensa de la Competencia. | ||
Negociado Primero. Registro de Prácticas Restrictivas de la Competencia. | ||
Negociado Segundo. Secretaría del Consejo de Defensa de la Competencia. | ||
4. En dependencia directa del Director general y con el nivel orgánico de Sección existirá la Secretaría General. |
Lo que comunico a W. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 12 de enero de 1976.
CALVO-SOTELO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Mercado Interior y Director general de los Consumidores y Comercio de Productos Industriales y Servicios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid