Excelentísimo señor:
Con objeto de agilizar la concesión de las oportunas Comisiones de servicio que impliquen derecho a indemnizaciones, he tenido a bien delegar en V. E. las facultades que en esta materia me atribuye el artículo 17, apartado 6, de la Ley de Funcionarios Civiles en su texto articulado aprobado por Decreto de 7 de febrero de 1964, artículo 3.°, apartado 1, del Decreto de 30 de enero de 1975 y posteriores disposiciones complementarias.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 31 de diciembre de 1975.
AREILZA
Excmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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