Ilustrísimo señor:
Previsto en el artículo 5.º de la Ley 37/1975, de 31 de octubre, sobre construcción y explotación del metro de Sevilla, la creación de una Comisión Técnica Asesora, y determinadas de modo genérico su composición y funciones, se impone dar plena ejecución a lo legalmente previsto, dictando las normas de desarrollo precisas para su adecuada organización y funcionamiento por la disposición adicional 4.ª de la Ley.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Serán funciones de la Comisión Asesora del Plan del Metro de Sevilla, creada por el artículo 5.1 de la Ley 37/1975, de 31 de octubre, las siguientes:
1.ª Informar sobre los proyectos de superestructura, presentados por el Ayuntamiento de Sevilla, y sobre su ulterior desarrollo y ejecución.
2.ª Informar sobre las modificaciones que puedan resultar necesarias en relación con el Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, aprobado por el artículo 1.1 de la Ley 37/1975, de 31 de octubre.
3.ª Poner en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas cualquier infracción o irregularidad que se observe en el Plan inicial o en sus modificaciones.
4.ª Informar o elevar, en su caso, al órgano competente cuantas consultas le sean formuladas por el Ayuntamiento de Sevilla o la Dirección General de Transportes Terrestres, en relación con la ejecución y explotación de la Red de Ferrocarril Metropolitano de Sevilla.
5.ª Proponer cuantas medidas estime precisas para el establecimiento y explotación de la Red de Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, y en orden a su efectiva coordinación con los restantes modos de transporte urbano.
2.1 La Comisión será presidida por el Director general de Transportes Terrestres o por persona en quien delegue, y se integrará por:
Tres representantes designados por el Ministerio de Obras Públicas, a propuesta del Director general de Transportes Terrestres.
Tres representantes del Ayuntamiento de Sevilla, designados por la Corporación municipal.
Un Secretario, nombrado por el Director general de Transportes Terrestres, entre funcionarios del Departamento.
El Ministro de Obras Públicas y la Corporación municipal designarán asimismo, respectivamente, un suplente para cada uno de sus representantes, que actuarán con voz y voto en ausencia de aquéllos, pudiendo asistir en todo caso a las sesiones con voz, pero sin voto.
La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asistan a las sesiones el Presidente y, al menos, cuatro miembros con voz y voto.
Los acuerdos e informes se adoptarán por mayoría simple de los miembros. En caso de disconformidad, podrán emitirse votos particulares, que se acompañarán a los acuerdos o informes de la Comisión.
La Comisión Asesora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de tres de sus miembros y, al menos, cuatro veces al año. En el plazo de cuarenta días, la Comisión deberá pronunciarse sobre cuantos asuntos le hayan sido sometidos, elevando su acuerdo, en unión de los votos particulares, al Ministerio de Obras Públicas y al Ayuntamiento de Sevilla.
5.1 Son funciones del Presidente:
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones.
Fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones.
5.2 Son funciones del Secretario:
Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto. Cuidar de su preparación. Distribuir el orden del día y levantar acta de las sesiones.
Asumir las tareas de documentación, tramitación y comunicación que le sean encomendadas por la Comisión, así como certificar los acuerdos que se adopten.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de marzo de 1976.
VALDÉS Y GONZÁLEZ ROLDÁN
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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