Ilustrísimo señor:
El Decreto 618/1976, de 5 de marzo, extiende el sistema de autoliquidación de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos de turismo, regulado por el Decreto 2169/1974, de 20 de julio, a las transmisiones de vehículos Comerciales y motocicletas ya matriculados, que se verifiquen a partir del 1 de abril de 1976.
El sistema de autoliquidación exige que se fijen los precios medios de los vehículos afectados.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueban, a los efectos prevenidos en el apartado 2 del artículo 1.º del Decreto 2169/1974, de 20 de julio, los precios medios de los vehículos comerciales y motocicletas que figuran, respectivamente, en los anexos I y II.
En todo lo no previsto expresamente en esta disposición seguirá en vigor la Orden de 18 de octubre de 1974.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de marzo de 1976
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
TABLA I
Precios medios de vehículos comerciales usados, a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo, en los Impuestos sobre el Lujo, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales, durante el primer año posterior a su matriculación
TABLA II
Porcentajes, determinados en función de los años de utilización, a aplicar a los precios que figuran en la tabla I, para vehículos usados, a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo
TABLA I
Precios medios de motocicletas usadas, de fabricación nacional, a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo, en los Impuestos sobre el Lujo. Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales, durante el primer año posterior a su matriculación
Para las motocicletas tipo «Scooter», estos precios vendrán multiplicados por el coeficiente 0,9.
TABLA II
Porcentajes, determinados en función de los años de utilización, a aplicar a los precios que figuran en la tabla I, para vehículos usados, a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid