Excelentísimos señores:
Prevista en el artículo 7.° del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos, la clasificación por niveles de las Escalas, plantillas o grupos de plazas de los citados Organismos, de acuerdo con el grado de formación requerido para el ingreso en las mismas, se hace necesario clasificar las Escalas de Pilotos de Helicópteros de la Jefatura Central de Tráfico, que, creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 1975, no se incluyó en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 13), y de Técnicos de Gestión e Inspectores de Operaciones de la Organización de Trabajos Portuarios, creadas por acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 1976, con posterioridad a la citada Orden.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, previo informe de la Comisión Superior de Personal y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la disposición final quinta del citado Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos, ha tenido a bien disponer:
Se clasifican en los niveles establecidos en la Orden de 30 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto), y de conformidad con los criterios generales que establecía el apartado 1 de la misma, las Escalas relacionadas en el anexo incorporado a la presente Orden, dependientes de los Organismos que se indican.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 26 de marzo de 1976.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación y de Trabajo.
Nivel | Denominación de la Escala, Plantilla o Plaza |
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MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN | |
Jefatura Central de Tráfico | |
A | Escala de Pilotos de Helicópteros. |
MINISTERIO DE TRABAJO | |
Organización de Trabajos Portuarios | |
A | Escala de Técnicos de Gestión. |
B | Escala de Inspectores de Operaciones. |
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