Ilustrísimos señores:
Previsto en el artículo 69 de la vigente Ordenanza de] Trabajo de Estibadores Portuarios de 29 de marzo de 1374 que, periódicamente, podrá procederse a la revisión de los salarios base que la misma señala, siempre que el crecimiento del índice del coste de la vida en el conjunto nacional, sea igual o superior al que indica, y que tal revisión se efectuará por los trámites de la Ley de 16 de octubre de 1942, cumplidas ambas circunstancias y oída la Junta Técnica Central de la Organización de Trabajos Portuarios que significa sugerencia derivada de acuerdos entre empresarios y trabajadores con el beneplácito de los representantes de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas y Dirección General de Navegación, respectivamente, se ha procedido por la Dirección General de Trabajo a elaborar y proponer los adecuados salarios base que sustituyan a los en vigor desde primero de mayo de 1975; al propio tiempo que se establece el automático reajuste de tarifas de destajo, de conformidad con exigencias de los artículos 83, 88 y concordantes de la Ordenanza; visto lo cual y en uso de las facultades concedidas,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Aprobar el adjunto anexo II, tabla de salarios base, de la Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios de 29 de marzo de 1974, que sustituye al vigente anexo de igual número de dicha Ordenanza.
2.º Como consecuencia de tal modificación de los salarios base, las tarifas de destajos en vigor en primero de mayo de 1975, se incrementan en la misma proporción que aquéllos (15,50 por 100); y respecto a las tarifas establecidas con posterioridad a dicha fecha quedan incrementadas en la parte que corresponda por el tiempo transcurrido desde que entraron en vigor.
3.º La vigencia de la nueva tabla de salarios base y de las nuevas tarifas de destajos, a partir del día 1 de abril del año en curso 1976.
4.º La inserción de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 26 de marzo de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
Capataces generales. | 834 |
Capataces de operaciones. | 715 |
Encargados de servicios auxiliares. | 596 |
Oficiales. | 535 |
Especialistas. | 477 |
Asistentes. | 477 |
Encargados de guardería. | 477 |
Guardería. | 381 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid