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Documento BOE-A-1976-6338

Decreto 548/1976, de 26 de febrero, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Régimen de Complementos del personal al servicio de la Jurisdicción de Trabajo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 1976, páginas 6012 a 6012 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-6338

TEXTO ORIGINAL

El personal al servicio de la Justicia, por la naturaleza específica de la función que desarrolla y el peculiar régimen de incompatibilidades a que está sometida, se rige en el aspecto económico por una legislación privativa que a fin de acomodarla a las circunstancias del mismo, debe ser revisada, independientemente de las medidas que se adopten en otra esfera de la Administración del Estado.

Para ello y conforme se ha hecho por el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, resulta aconsejable reforzar el complemento de valoración de puestos de trabajo de los Magistrados de Trabajo, en cuyo concepto está incluido el complemento de destino del personal judicial y fiscal, y asimismo se precisa una medida análoga para el Secretariado de las Magistraturas de Trabajo, que dada la peculiaridad de esta rama de la Administración de Justicia, se hace también necesario reforzar para estos funcionarios el complemento de valoración de puestos de trabajo, al par que se integra en los complementos así revisados las gratificaciones acordadas por el Consejo de Ministros de veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa iniciativa del de Trabajo, de acuerdo con el parecer de la Sala de Gobierno del Tribunal Central de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo tercero, apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y 1), del Decreto mil quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, modificado por Decreto dos mil novecientos cincuenta y uno/ mil novecientos setenta y tres, de dieciséis de noviembre, quedará redactado en la siguiente forma:

«Artículo tercero.

Por razón de la valoración de puestos de trabajo y categoría, se acreditarán:

a) Cuarenta y un puntos al Presidente del Tribunal Central de Trabajo.

b) Treinta y seis coma cinco puntos a los Presidentes de Sala del Tribunal Central de Trabajo e Inspector general Jefe de Magistraturas de Trabajo.

c) Treinta y seis coma cinco puntos a los Magistrados del Tribunal Central de Trabajo, Inspectores generales, Jefes de Sección de la Dirección General de Jurisdicción de Trabajo, Presidente de la Comisión Técnica Calificadora Central y Presidente de la Comisión Central de Reclamaciones sobre declaración y provisión de vacantes del personal sanitario de la Seguridad Social.

d) Treinta y un puntos a los Magistrados decanos de Madrid y Barcelona.

e) Veintinueve puntos a los restantes Magistrados de Madrid y Barcelona, y a los decanos que no sean de Madrid y Barcelona.

f) Veintiocho puntos a los Magistrados de Alicante, La Coruña, Guipúzcoa, Las Palmas, León, Málaga, Murcia, Oviedo, Gijón, Mieres, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.

g) Veintisiete coma cinco puntos a los Magistrados de Albacete, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Jerez de la Frontera, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Navarra, Palencia, Pontevedra, Vigo, Santander y Sevilla.

h) Veintisiete puntos a los Magistrados de Álava, Almería, Ávila, Castellón, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Huesca, Lérida, Logroño, Lugo, Orense, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Zamora y Ceuta.

i) Veintiséis puntos a los Magistrados que tienen en la carrera de origen la categoría de Juez o Abogado fiscal, salvo que desempeñen plazas en Madrid o Barcelona.

j) Diecisiete puntos al Secretario de Gobierno del Tribunal Central de Trabajo.

k) Quince puntos a los Secretarios de Sala del Tribunal Central de Trabajo y de la Inspección General de Magistraturas de Trabajo.

l) Doce coma uno puntos a los demás Secretarios de Magistraturas de Trabajo.»

Artículo 2.

Lo dispuesto en el artículo anterior producirá efectos a partir de primero de enero de mil novecientos setenta y seis, en cuya fecha dejará de reclamarse al personal de los Cuerpos de Magistrados de Trabajo y Secretarios de Magistratura de Trabajo la gratificación mensual concedida con carácter general por Acuerdo del Consejo de Ministros de veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/02/1976
  • Fecha de publicación: 25/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1976
  • Efectos desde el 1 de enero de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Magistrados de Trabajo
  • Cuerpo de Secretarios de Magistraturas de Trabajo
  • Funcionarios de la Jurisdicción de Trabajo
  • Magistraturas de Trabajo
  • Retribuciones Administración Civil

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