Ilustrísimo señor:
El Decreto 687/1975, de 21 de marzo, sobre regulación provisional de los Cuerpos Nacionales de Administración Local, preceptúa en su artículo 15.1 que los Secretarios de Administración Local que ocupen en propiedad Secretarías que no se atribuyan a la categoría a la que pertenecen, podrán continuar en el desempeño de las mismas durante un año a contar del día siguiente al en que se apruebe el cambio de clasificación de las plazas afectadas, y transcurrido dicho plazo habrán de pasar a la situación de excedente forzoso con la obligación de solicitar en los correspondientes concursos de provisión en propiedad, todas las vacantes de la respectiva categoría, puntualizando la disposición transitoria 7.ª, 1 y 3, del mismo Decreto, que lo dispuesto en el artículo 15 sólo será aplicable, en relación a los Secretarios que ocupen en propiedad plazas a su entrada en vigor, cuando las referidas plazas no se atribuían por la legislación anterior a la categoría a la que pertenecen, comenzando a contarse el plazo del año para pasar a la situación de excedente forzoso a partir del día siguiente al en que entró en vigor el repetido Decreto.
Como hasta el momento no se ha publicado oficialmente el nuevo censo general de población ni consiguientemente se ha efectuado la clasificación general de las plazas de los Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local prevista en el artículo 14 del propio Decreto, y, por otra parte, se encuentra pendiente de articulación la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local, así como las Bases aprobadas por la Ley 79/1968, de 5 de diciembre, resulta aconsejable suspender la aplicación de lo dispuesto en los antedichos artículos 15.1 y disposición transitoria 7.ª, 1 y 3, hasta la promulgación de los referidos textos articulados, en evitación de que se produzcan posibles situaciones contradictorias o inconvenientes derivadas de las modificaciones que puedan introducirse en orden a la división en clase o categorías de los expresados Cuerpos Nacionales.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se deja en suspenso la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1 y en la disposición transitoria 7.ª, 1 y 3, del Decreto 687/1975, de 21 de marzo, sobre regulación provisional de los Cuerpos Nacionales de Administración Local y en relación con el desempeño de Secretarías que no se atribuyan a la categoría a la que pertenecen sus titulares, hasta que se promulguen los textos articulados de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local y de las bases aprobadas por la Ley 79/1968, de 5 de diciembre.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de marzo de 1976.
FRAGA IRIBARNE
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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