La supresión del Impuesto de Compensación de Precios Papel-prensa, a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y seis, obliga a dejar sin efecto los Decretos dos mil cuatrocientos veintiséis/mil novecientos sesenta y seis, de trece de agosto, y setecientos cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiocho de marzo, que modificaron la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, a fin da incluir la incidencia de aquel impuesto, con lo que los ajustes fiscales en frontera responderán a la nueva situación tributaria. En su virtud, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda, y con deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Quedan sin efecto las modificaciones introducidas en la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores por los Decretos dos mil cuatrocientos veintiséis/mil novecientos sesenta y seis, de trece de agosto, y setecientos cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiocho de marzo.
El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y seis.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
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