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Documento BOE-A-1976-5556

Orden de 10 de marzo de 1976 por la que se establecen nuevos modelos de hoja de ruta para los vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1976, páginas 5301 a 5303 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-5556

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En la Orden ministerial de 22 de agosto de 1962 figura la obligación de que todos los vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera vayan provistos de una hoja de ruta, al objeto, entre otros, de conseguir un mejor conocimiento de las corrientes de tráfico, mercancías transportadas y clase de las mismas.

De otra parte, la Orden ministerial de 24 de mayo de 1971 estableció unas tarifas máximas y mínimas para protección del sector del transporte de mercancías, evitando una competencia ilícita, garantizando tanto frente a los transportistas como a los usuarios su aplicación y persiguiendo las infracciones que pudieran cometerse.

La experiencia de los años transcurridos aconseja intensificar la eficacia en la aplicación de la Orden anterior, debiendo para ello introducirse determinadas modificaciones en la hoja de ruta actualmente en vigor que facilite a los servicios de inspección y vigilancia del transporte el cumplimiento de la expresada finalidad, además de conseguirse un más completo conocimento de los datos fundamentales que inciden en el transporte a efectos estadísticos y para una mejor ordenación del sector, así como servir de defensa y garantía de los intereses del mismo.

En su virtud,

«Este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por el Sindicato Nacional de Transportes y Comunicaciones, ha tenido a bien disponer:

1.º Todos los vehículos destinados al transporte público de mercancías por carretera, en cualquiera de sus modalidades, con la salvedad a que se alude en el número siguiente, deberán ir provistos de la correspondiente hoja de ruta expedida y firmada por su titular o por éste y la agencia de transportes, cuando ésta intervenga en el servicio, en cuya hoja constará la matrícula del vehículo, su carga máxima, peso máximo autorizado, tarjeta de transporte, naturaleza de la mercancía, peso de la carga, remitente y destinatario, precio del transporte, sin incluir gastos accesorios ni de entrega o/y recogida a domicilio y fecha en que se efectúe el servicio.

La indicada hoja de ruta se ajustará al modelo que figura como anejo I de esta Orden.

Para los servicios de carga fraccionada que contempla el artículo 37 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera se especificarán los diferentes remitentes y destinatarios cuando los hubiere.

2.º Quedan exceptuados de lo dispuesto en la presente Orden los servicios de carga fraccionada regulados por la Orden ministerial de 30 de abril de 1966 que desarrolló el Decreto 576/ 1968, de 3 de marzo, que seguirán rigiéndose por dicha Orden ministerial.

3.º Todos los vehículos destinados al transporte privado de mercancías por carretera, excepto los de carga máxima inferior a 1.000 kilogramos, habrán de ir provistos de la correspondiente hoja, de ruta ajustada al modelo que figura como anejo II de la presente Orden.

4.º Los ejemplares de las hojas de ruta, que se extenderán por duplicados deberán conservarse en poder de la Empresa titular del vehículo a disposición de la Inspección durante el plazo de un año desde la fecha en que se efectúe el servicio.

Caso de intervenir una agencia de transportes se extenderá un ejemplar más, que ésta deberá conservar a los mismos fines y durante igual plazo.

5.º Las infracciones que se cometan a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas como faltas graves, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 94, 114 y 115 del mencionado Reglamento de Ordenación.

6.º Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de esta Orden, que entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7.º Queda derogada la Orden de este Ministerio de 22 de agosto de 1961 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de marzo de 1976.

VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANEJO I

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ANEJO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/1976
  • Fecha de publicación: 15/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1976
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE SUSTITUYE la Hoja de Ruta, por la Resolución de 19 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-19077).
  • SE DICTA EN RELACIÓN : Orden de 23 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-16579).
  • SE DESARROLLA por la Resolución de 7 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-7643).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 22 de agosto de 1962 (Ref. BOE-A-1962-18768).
  • CITA:
    • Orden de 24 de mayo de 1971 (Ref. BOE-A-1971-668).
    • Decreto 576/1966, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1966-4233).
    • Reglamento aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-431).
    • Orden de 30 de abril de 1966.
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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