Ilustrísimo señor:
La estructura y calidad del censo de ganado vacuno de producción lechera ha evolucionado favorablemente. La situación expuesta afecta básicamente a la población bovina de raza Frisona; cuyo caudal genético ha mejorado notablemente en España, a consecuencia de la introducción de estirpes de diversos orígenes y de la manifiesta influencia ejercida a través de la Inseminación Artificial, por lo que resulta aconsejable modificar los requisitos para la importación de ejemplares de dicha raza, establecidos en las Ordenes de este Ministerio de 13 de febrero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero de 1969) y de 1 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio de 1971), a fin de que las nuevas incorporaciones que puedan producirse sigan representando aportaciones positivas a la mejora de dicha agrupación racial.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la publicación de la presente Orden para la importación de ejemplares selectos de raza Frisona con destino a la reproducción, será necesario que cumplan los siguientes requisitos:
a) Para los machos:
— Tener inscritos en el Registro definitivo del libro Genealógico de la raza, en el país de origen, todos los antepasados en tres generaciones (padres, abuelos y bisabuelos).
— Ser hijo de semental probado con resultado favorable.
— Que sus ascendientes hembras tengan Comprobada suficiente capacidad lechera, exigiéndose que la madre y la abuela materna hayan alcanzado en la primera lactación, a 305 días, 4.500 kilogramos de leche, al 3,5 por 100 de grasa mínimo, sin que se admita corrección de la leche producida en función de la grasa. Cuando no se disponga del registro de la primera lactación completa, se exigirá que la madre y abuela materna tengan registrada alguna otra lactación de 6.500 kilogramos de leche en iguales condiciones técnicas.
b) Para las hembras:
— Tener inscritos en el Registro definitivo del libro Genealógico todos los antepasados en tres generaciones.
— Ser hijas de semental probado o que pertenezca a la plantilla de un Centro de Inseminación Artificial oficialmente aprobado.
— Que sus ascendientes hembras tengan comprobada suficiente capacidad lechera, exigiéndose que la madre y abuela materna hayan alcanzado en la primera lactación 4.000 kilogramos de leche o alguna otra lactación de 5.500 kilogramos en las mismas condiciones técnicas de registro que las señaladas anteriormente para la madre y abuela de los machos.
Queda derogado el apartado segundo de la Orden de este Ministerio de 13 de febrero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero de 1969) y el apartado l.° de la Orden de 1 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio de 1971), referente ambos a los requisitos para la importación de ganado selecto de raza Frisona.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de marzo de 1976.
OÑATE GIL
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid