Ilustrísimo señor:
El Decreto 715/1964, de 28 de marzo, sobre inversiones de las Cajas de Ahorro, que desarrolló la Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre Ordenación del Crédito y la Banca, dispone en su artículo primero que las citadas Entidades deberán destinar a determinados fines el porcentaje de sus recursos que señale el Ministerio de Hacienda.
Las circunstancias actuales de la coyuntura económica aconsejan modificar el porcentaje vigente en la inversión de dichas Instituciones en fondos públicos y otros valores computables, estableciendo a la vez un plazo prudencial para su aplicación.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se fija, con carácter de mínimo, en el 43 por 100 el porcentaje de sus recursos ajenos que las Cajas de Ahorros destinarán a la inversión obligatoria en fondos públicos y otros valores computables, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.° del Decreto 715/1964, de 26 de marzo.
El incremento del coeficiente establecido en este número deberá ser materializado exclusivamente en cédulas para inversiones.
La acomodación del porcentaje actual de inversión en fondos públicos y otros valores computables al establecido en el número primero de esta Orden se verificará en el transcurso de doce meses, a partir del mes de marzo de 1976, con un incremento por doceavas partes del 0,25 mensual.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda derogado el apartado 1.° del número primero de la Orden de 31 de enero de 1973 y modificadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de marzo de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía Financiera.
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