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Documento BOE-A-1976-541

Decreto 3541/1975, de 5 de diciembre, por el que se modifica el artículo primero del Decreto 131/1973, de 18 de enero, que aprueba la Resolución tipo para la fabricación en régimen de construcción mixta de válvulas especiales (de retención, compuerta y globo) de paso superior a dos pulgadas, para centrales nucleares (P. A. 84.61).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1976, páginas 527 a 527 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-541

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero, en el sentido de ampliar su campo de aplicación a las válvulas de mariposa, al objeto de dar paso a nuevas técnicas para equipos destinados a centrales nucleares.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo primero del Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero, queda redactado en la siguiente forma:

«Se conceden los beneficios de la fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número siete, de fecha treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la fabricación de válvulas especiales (de retención, compuerta, globo y mariposa), de paso superior a dos pulgadas, para centrales nucleares, cuyos grados de nacionalización sean, como mínimo, los siguientes:

Válvulas de paso comprendidas entre dos y catorce pulgadas:

a) Motorizadas: Cincuenta por ciento.

b) Manuales: Cincuenta y ocho por ciento.

Válvulas de paso superior a catorce pulgadas:

a) Motorizadas: Cuarenta y cinco por ciento.

b) Manuales: Cincuenta y dos por ciento.»

Artículo 2.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/1975
  • Fecha de publicación: 10/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 19, de 22 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-1276).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Decreto 131/1973, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1973-178).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Importaciones

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