Ilustrísimo señor:
Por Orden ministerial de 31 de junte de 1953 se fijaron las normas para determinar las cuantías que por canon de coincidencia habrían de satisfacer los titulares do servicios públicos de transporte por carretera de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres.
Estas cuantías fueron actualizadas por Orden ministerial de 2.6de abril de 1971. Sin embargo, circunstancias económicascoyunturales incidentes en el sector de los transportes públicos discrecionales redujeron en la práctica los recorridos medios a consecuencia esencialmente de una disminución de la de-manda, lo que aconsejó proceder a un reajuste de las cuantías del Canon de Coincidencia para aliviar temporalmente el efecto de la aplicación de las citadas Ordenes ministeriales, estableciéndose por Orden ministerial de 31 de diciembre `de 1971 una reducción de las citadas cuantías que permaneció vigente hasta final de 1973, en que, a la vista de la evolución favorable del sector, se restableció el régimen normal.
Las circunstancias económicas actuales, y en particular la atonía que se aprecia en 11 demanda de transporte público discrecional, está dando como consecuencia una infrautilización de la capacidad de los medios disponibles, con sensible disminución de los recorridos medíos anuales para los vehículos.
Con los datos de que se dispone, y estudiada su incidencia en las bases para obtener las cuantías de Canon de Coincidencia, parece prudente realizar una corrección temporal de las mismas ajustándolas razonablemente a las actuales circunsta cías.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto:
1.° Las cuantías anuales del Canon de Coincidencia establecidas en el articulo 1.° de la Orden ministerial de 26 de abril de 1971. modificadas parcialmente por la de 27 de octubre de 1972, quedarán Sustituidas por las siguientes:
Viajeros
Vehículos con tarjeta de radio de acción nacional:
Hasta ocho plazas: 1.500 pesetas por vehículo.
De nueve a doce plazas: 3.200.pesetas por vehículo. De trece a veinte plazas: 5.300 pesetas por vehículo. De más de veinte plazas: 285 pesetas por cada plaza.
Vehículos con tarjeta VD de radio do acción comarcal:' De nueve a doce plazas: 2.000 pesetas por vehículo. De trece a veinte plazas: 3.340 pesetas por vehículo. De más de veinte plazas: 168 pesetas por cada plaza.
Vehículos con tarjeta VD con radio de acción de 50 kilómetros, a partir de la localidad señalada como residencia del vehículo:
De nueve a doce plazas:. 580 pesetas por vehículo. De trece a veinte plazas: 960 pesetas por vehículo. De más de veinte plazas: 48 pesetas por cada plaza.
Mercancías
Los de radio do acción de 50 kilómetros, a partir de la localidad señalada como residencia del vehiculo: 340 pesetas por tonelada.
Los de radio de acción comarcal: 1.200 pesetas por tonelada. Los de radio de acción nacional: 1.800 pesetas por tonelada.
2.° La presente Orden será de -aplicación a partir de las liquidaciones que se practiquen en el primer` trimestre del presente año.
3.° Se concede una moratoria, que terminará el día 31 de mayo de 1976, para el abono del Canon de Coincidencia correspondiente ,a1 primer trimestre del presente año, sin el recargo establecido por Orden ministerial de 26 de febrero de 1959, el cual se aplicará únicamente a los ingresos efectuados con posterioridad a la indicada fecha.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V 1. mucho. años. Madrid, 10 de marzo de 1976.
VALDES Y GONZÁLEZ-ROLDAN Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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