De conformidad con lo establecido en el artículo veintidós de la Ley once/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de reforma orgánica y adaptación de los Cuerpos de la Administración de Justicia a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, a propuesta del Ministro de Justicia, formulada de acuerdo con el parecer de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
A medida que queden vacantes, se amortizará una plaza de Magistrado en cada una de las dos Salas de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid y otra en igual Sala de la Audiencia Territorial de Burgos.
La plantilla de la Audiencia Provincial de Córdoba se fija en un Presidente y tres Magistrados. Al producirse una vacante en cualquiera de las dos Secciones que hoy la integran, se amortizará la plaza correspondiente y quedará suprimida la Sección segunda. El Presidente de ésta, si no fuera el que ocasionó la vacante, pasará a presidir la Sección Única que subsista, sin perjuicio de las facultades del Presidente de la Audiencia Provincial. Igualmente se amortizará otra plaza tan pronto se produzca una segunda vacante en la misma Audiencia Provincial.
Se aumenta una plaza de Magistrado en cada una de las tres Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, que se proveerán por el turno de Magistrados especialistas por oposición.
Se aumenta una plaza de Magistrado en la plantilla de la Audiencia Provincial de Gerona y otra en la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, los apartados o incisos que se indican del artículo segundo del Decreto mil trescientos once/mil novecientos setenta y tres, de siete de junio, por el que se revisa la plantilla de destinos de la Carrera Judicial, quedarán redactados en la siguiente forma:
«Artículo segundo, apartado d), número seis. Audiencia Provincial de Gerona: Presidente y tres Magistrados. Número nueve. Audiencia Territorial de Burgos. Sala de lo Civil: Presidente y cinco Magistrados. Número veinticinco. Audiencia Territorial de Madrid: Sala primera de lo Civil: Presidente y cinco Magistrados; Sala segunda de lo Civil: Presidente y cinco Magistrados; Sala primera de lo Contencioso-Administrativo: Presidente y cinco Magistrados; Sala segunda de lo Contencioso-Administrativo: Presidente y cinco Magistrados; Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo: Presidente y cinco Magistrados. Número treinta y tres. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Sala de lo Civil: Integrada por el Presidente de la Audiencia Provincial y tres Magistrados. Número treinta y ocho. Audiencia Provincial de Córdoba: Presidente y tres Magistrados.»
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
ANTONIO GARRIGUES DIAZ-CAÑABATE
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