Advertidos errores en el texto de los Estatutos anexos a la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 301, de fecha 16 de diciembre de 1975, páginas 26073 a 26089, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 12, línea primera, donde dice: «En caso de urgencia o por…», debe decir: «En caso de ausencia o por…».
En el artículo 16, apartado 4, línea tercera, donde dice: «que susciten…», debe decir: «que se susciten…».
En el artículo 23, número 5.º, línea tercera, donde dice: «… garantías reglamentarias…», debe decir: «… garantías reglamentariamente…».
En el artículo 25, apartado 4, última línea, donde dice: «… en el cargo de la…», debe decir: «… en el caso de la…».
En el artículo 29, apartado 5, última línea, donde dice: «… en los mismos derechos determinantes.», debe decir: «… en los mismos hechos determinantes.».
En el artículo 30, apartado 2, línea segunda, donde dice: «… Dirección General de la …», debe decir: «… Dirección General de …».
En el artículo 54, apartado 2, línea primera, donde dice: «Mientras viva la madre del causante…», debe decir: «Mientras viva la viuda del causante…».
En el artículo 54, apartado 5, línea tercera, donde dice: «… o con unos y otros…», debe decir: «… o con unos y con otros…».
En la rúbrica de la Sección sexta, donde dice: «Capital dotal de huérfanos», debe decir: «Capital dotal a favor de huérfanas».
En el artículo 90, apartado 1, letra b), línea cuarta, donde dice: «… forma que determina la …», debe decir: «… forma que determine la…».
En el artículo 93, línea quinta, donde dice: «enumeren a continuación:», debe decir: «enumeran a continuación:».
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