Ilustrísimos señores:
El Decreto 2310/1970, de 20 de agosto, confía a la Comisión Nacional de Trabajo Femenino funciones consultivas y asesoras, pero también de estudio, por lo que conviene reforzar su línea doctrinal en contacto con la Universidad, directriz que se convierte en exigencia al abrirse ahora, al finalizar el Año Internacional de la Mujer, un período de trabajos técnicos que den base a las propuestas y sugerencias para solucionar los problemas planteados.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. En la Comisión Nacional de Trabajo Femenino establecida por Orden de 6 de diciembre de 1971, reformada por las Ordenes de 27 de enero de 1972 y 19 de noviembre de 1975, se integrarán nueve miembros designados por el Ministro de Trabajo entre personas de reconocido prestigie y Solvencia en las materias propias de dicha Comisión, una de las cuales, al menos, será Catedrático de Universidad en disciplina de contenido político-social o laboral.
2. En la Comisión permanente se integrarán, al menos, dos de los Vocales designados por el Ministro de Trabajo, uno de los cuales será el que reúna la condición de Profesor numerario de Universidad, que actuará como Vicepresidente de la misma.
Quedan modificados, de acuerdo con los términos anteriores, las disposiciones legales citadas.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 25 de febrero de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
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