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Documento BOE-A-1976-4485

Decreto 294/1976, de 6 de febrero por el que se incluye la merluza, merlucilla y pescadilla congeladas en el régimen de precios de vigilancia especial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1976, páginas 4071 a 4072 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-4485

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil cuatrocientos setenta y siete/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, por el que se desarrolla el Decreto-ley seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de noviembre, faculta al Consejo de Ministros para la inclusión y exclusión de bienes y servicios de las relaciones de precios autorizados y de vigilancia especial, así como para fijar las fases de producción y/o comercialización en que se produce la intervención administrativa.

Las dificultades con que tropieza la comercialización del pescado congelado aconsejan una flexibiiización de su régimen de precios, de manera que los diversos escalones productores y comerciales puedan adaptarse mejor a las peculiaridades del mercado.

Por ello, previo informe de la Junta Superior de Precios, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.—La merluza, merlucilla y pescadilla congeladas, actualmente incluidas en el régimen de precios autorizados (anexo uno, número 9, del Decreto seiscientos noventa/ mil novecientos setenta y cinco), quedan en adelante incluidas en el régimen de precios de vigilancia especial, debiendo figurar con el número sesenta y ocho en el anexo dos del Decreto citado.

Artículo segundo.—A la merluza, merlucilla y pescadilla congeladas serán de aplicación los márgenes de comercialización previstos para el pescado en fresco.

Articulo tercero.—Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Comercio Alimentario de dieciséis de junio de mil novecientos setenta y cinco (-Boletín Oficial del Estado» de diecinueve de junio).

Articulo cuarto.—El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid, a seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/1976
  • Fecha de publicación: 27/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1976
  • Fecha de derogación: 24/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2015-6939).
Referencias anteriores
Materias
  • Pescado
  • Precios

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