A propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Articulo ánima—Se modifican los artículos segundo, uno, y tercero del Decreto dos mil novecientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de siete de noviembre, que quedan redactados de la siguiente forma:
.Articulo segundo.—Uno. Los precios máximos de compra sobre centro de recepción, para los aceites de oliva vírgenes de las calidades. definidas en el artículo séptimo del Decreto dos mil novecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, serán los siguientes:
Ptas/Kg.
Aceite de oliva virgen extra de hasta 0,5° de acidez 75,75
Aceite de oliva extra de más de 0,50 y hasta 1° de acidez 75,00
Aceite de oliva. virgen fino 74,25
Artículo tercero: Los precios máximosde venta de los aceites adquiridos por el F. O. R. P. P. A., sobre centro de recepción, serán los siguientes:
Ptas/Kg.
Aceite de oliva virgen extra de hasta 0,5° de acidez 80,75
Aceite de oliva virgen extra de más de 0,50 y hasta 1° de acidez 80,00
Aceite de oliva virgen fino 79,25
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid