Ilustrísimos señores:
La Orden de 12 de marzo de 1971 sobre protección de la cinematografía contempla, en su capítulo VII, los trámites para la obtención de permisos de rodaje de películas españolas y extranjeras en España, exigiendo en el artículo 48 la presentación, junto con la solicitud de autorización de rodaje, del guión de la película. Acorde con ello, la Junta de Calificación y Apreciación de Películas, dependiente de la Dirección General de Cinematografía, viene dictaminando sobre dichos guiones cinematográficos, en base a la competencia reconocida a dichos fines en el apartado a) del artículo 1.8 del Reglamento, aprobado por Orden de 10 de febrero de 1965, modificada por otra de 14 de octubre de 1972.
La evolución de la sociedad española actual, junto con el deseo de la Administración de agilizar en lo posible los trámites burocráticos que no se consideren imprescindibles, aconsejan la supresión de la obligatoriedad de presentación de los guiones cinematográficos de películas españolas. En virtud de ello, previo informe del Sindicato Nacional del Espectáculo y oído el Consejo Superior de Cinematografía, tengo a bien disponer:
Artículo 1.º Queda suprimida la obligatoriedad de presentar el guión cinematográfico establecida en el número 1.º del artículo 48 de la Orden de 12 de marzo de 1971, para la obtención del permiso de rodaje de películas españolas.
Art. 2.º No obstante, los interesados que así lo deseen podrán presentar voluntariamente guiones de películas en consulta previa a su realización, siendo vinculante para la Administración el dictamen aprobatorio de la Junta de Calificación y Apreciación de Películas, siempre que la película resultante del guión aprobado se ajuste en un todo y fielmente al mismo.
Art. 3.° Subsistirá la obligatoriedad de presentación del guión como documento que acompañará a la solicitud de autorización del rodaje en el caso de películas extranjeras a rodar en España.
Art. 4.º El apartado a) del articulo l.º del Reglamento de la Junta de Calificación y Apreciación de Películas, relativo a las competencias a ella atribuidas, queda redactado de la siguiente formal
«Dictaminar sobre los guiones de películas españolas sólo en el caso de que hayan sido presentados voluntariamente a consulta previa, y sobre los guiones extranjeros cuya filmación pretenda realizar, total o parcialmente, en España»
Art. 5.º La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios, guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de febrero de 1978.
MARTIN-CAMERO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director general de Cinematografía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid