Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de fecha 18 de diciembre de 1975, páginas 26252 a 26260, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 5.º, donde dice: «Las empresas a que se refiere…», debe decir: «Las personas a que se refiere…».
En el artículo 7.º, número 6, donde dice: «se compruebe la insolvencia de la obligación…», debe decir: «se compruebe la inobservancia de la obligación…».
En el artículo 11, número 1, donde dice: «vendrá determinada por la relación de la actividad…», debe decir: «vendrá determinada por la realización de la actividad…».
En el artículo 31, número 6, donde dice: «En el supuesto de beneficiarse…», debe decir: «En el supuesto de beneficiarios…».
En la disposición transitoria novena, donde dice: «comprendido entre el día 2 de junio de 1972…», debe decir: «comprendido entre el día 22 de junio de 1972…».
En la disposición transitoria décima, donde dice: «subsidio temporal por viudedad», debe decir: «subsidio temporal de viudedad».
En la disposición transitoria undécima, donde dice: «comprendido entre el día 2 de junio de 1972…», debe decir: «comprendido entre el día 22 de junio de 1972…».
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