Ilustrísimo señor:
El artículo 94.4 a) de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 6) establece que la Formación Profesional de primer grado será gratuita en todos los Centros estatales y no estatales, y que la gratuidad deberá tener lugar, como plazo máximo, al concluir el periodo previsto para la l total aplicación de dicha Ley.
Hasta tanto sé promulguen las normas jurídicas que hagan posible el establecimiento de los conciertos a que se refiere el articulo 96 de la propia Ley General de Educación, se hace preciso arbitrar un sistema de subvenciones a los Centros no estatales por razón de los alumnos de Formación Profesional de primer grado que en ellos sean escolarizados, de modo que vaya paulatina y progresivamente alcanzándose la gratuidad que la Ley impone.
A tal efecto, en el presupuesto de gastos del Patronato de Promoción de la Formación Profesional para 1976 se ha incluido un crédito para hacer frente a las subvenciones que sea posible conceder para el curso 1975/1978 a los. Centros no dependientes de este Ministerio en los que se imparta la Formación Profesional de primer grado, sobre la base de satisfacer el coste estimado de dichas enseñanzas por alumnos en los Centros que dependen del Departamento. A regular la concesión de tales subvenciones ,se endereza la presente Orden ministerial, que inaugura el sistema para el curso 1975/1978, y constituirá la regulación básica a que habrán de someterse estas subvenciones en los cursos siguientes, en tanto nuevas circunstancias no hagan necesaria su modificación.
En su virtud, y con informe favorable del Patronato de Promoción de la Formación Profesional,
Este Ministerio ha dispuesto:
I. Normas generales
1° 1. Por el Patronato de Promoción de la Formación Profesional podrán concederse subvenciones a.los Centros no dependientes del Departamento que impartan de modo completo las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado.
2. Estas subvenciones tendrán como finalidad el establecimiento progresivo de la gratuidad de la Formación Profesional de primer grado en los Centros subvencionados y comportarán para éstos no sólo la obligación de la gratuidad en los términos que en la presente disposición se establecen, sino también la sujeción a la función inspectora del Departamento, que podrá ser ejercida por los Coordinadores general, central o provinciales del mismo, así como los Inspectores de Servicios o Extraordinarios que el Ministerio designe.
2.° Tendrán preferencia, por el siguiente orden, para la obtención de subvenciones,
a) Los Centros ubicados en zonas donde exista más apremiante necesidad d: escolarización en el -primer grado de la Formación Profesional.
b) Los Centros que impartan enseñanzas correspondientes a ramas profesionales de carácter industrial o agrario.
c) Los Centros que tengan un número mayor de alumnos.
3.° La subvención que, en su caso, se conceda será una cantidad global, resultado de multiplicar el número de alumnos de Formación Profesional de primer grado o equivalente del Centro solicitante por el módulo de subvención que se determine.
4.° Para la obtención de subvenciones serán requisitos indispensables:
a) Que el Centro solicitante haya obtenido la autorización. ministerial para impartir completas las enseñanzas de primer grado en el curso a que la subvención se refiera.
b) Que la relación de alumnos-Profesor no sea superior a cuarenta ni inferior a treinta en clases teóricas, salvo que por la Dirección General de Formación Profesional, atendidas las circunstancias especiales que concurran en un determinado Centro, se exceptúe expresamente al mismo del cumplimiento de este requisito.
En todo caso, el número de Profesores de clases teóricas y prácticas será el necesario para que las enseñanzas puedan ser correctamente impartidas y estarán en posesión, como mínimo, de las titulaciones exigidas por la Ley General de Educación.
5° De la subvención que pudiera. corresponder a un Centro se deducirá, en el caso de Centros dependientes de Empresas que hubieran obtenido de la Dirección General de Formación .Profesional el beneficio de reducción de la cuota, a que Be refiere el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley General de Educación, la cantidad en que dicho beneficio se concrete. Cuando este beneficio se refiera a varios Centros se deducirá solamente la parte que pueda ser imputada al Centro de que se trate.
6º Las subvenciones que se concedan serán satisfechas a los Centros beneficiarios por trimestres anticipados. Al efectuarse el libramiento del primer trimestre de cada ejercicio económico se añadirá o descontará, según proceda, lo percibido de menos o de más para el cuarto trimestre del ejercicio anterior, primero del curso correspondiente a la subvención. En el mes de septiembre de cada año se abonará una cantidad igual a la cuarta parte de la subvención del curso anterior para hacer frente a la docencia en el último trimestre del año.
7.° 1. El Patronato de Promoción de la Formación Profesional podrá conceder subvenciones a los Centros aplicando a sus alumnos de primer grado el módulo de subvención, hasta donde alcancen sus disponibilidades presupuestarias, y seleccionando los Centros solicitantes de acuerdo con las preferencias señaladas en el punto segundo. En ningún caso se computarán como alumnos más que los que estén matriculados, por primera vez y dentro de la edad de escolarización obligatoria, en alguno de los dos cursos de Formación Profesional de primer grado o en alguno de los cursos del Plan, a extinguir, de Oficialía Industrial.
2. Los Centros a quienes se conceda subvención no podrán percibir de. los alumnos de primer grado de Formación Profesional otras cantidades que aquéllas que, por el concepto de actividades complementarias, cuota de amortización o servicios complementarios de transporte, comedor e internado, si estuvieran establecidos, puedan ser repercutidos en el alumnado, previa la oportuna autorización y en la medida que proceda.
II. Normas de procedimiento
8.° 1. Las solicitudes de subvención para la gratuidad de primer grado de la Formación Profesional deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, durante el mes de octubre de cada año, ajustándose a los modelos normalizados que, a tal efecto, serán facilitados por dichas Delegaciones.
2. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de cada expediente, los Delegados provinciales del Departamento lo remitirán con su informe y el del Coordinador provincial.
3. El incumplimiento de las obligaciones que en la presente Orden se imponen a los Centros subvencionados, así como la falsedad o inexactitud comprobadas en los datos contenidos en el expediente momee arlo por el solicitante de la subvención. darán lugar a la denegación automática de la misma, Si la subvención hubiera sido ya concedida, el Centro subvencionado deberá continuar impartiendo la Formación Profesional de primer grado basca el fin del curso a que la subvención se refiera y en las condiciones que le hubieran sido fijadas al serle con-cedida y que se comprometió a observar al solicitarla. En su caso, el Centro deberá devolver a los alumnos o sus representantes legales las cantidades que hubiera percibido de ellos indebidamente. Todo ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden a que hubiere lugar.
9.° 1. Concedidas las subvenciones por el Patronato se hará el libramiento de las cantidades correspondientes a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia respectiva, la cual, una vez satisfechas a los Centros las cantidades de que sean destinatarios, publicará en los periódicos de mayor circulación de la provincia la relación de Centros subvencionados.
2. Cada uno de los Centros subvencionados deberá colocar; cerca de su entrada principal y de forma que sea perfecta y fácilmente visible, un cartel que indique su condición de Centro subvencionado para la gratuidad de la Formación Profesional de primer grado y qué cantidades queda autorizado a percibir.
10. Al expediente de solicitud de subvención que se Presente deberá acompañar, en su caso, la cuenta justificativa de la inversión dada a la subvención recibida para el curso anterior, integrada con copias de todos los justificantes de gastos en cada concepto, y, muy especialmente, las nóminas del personal a que corresponda la subvención, y las liquidaciones de seguros. sociales al Instituto Nacional de Previsión que dicho personal haya motivado.
III. Normas especiales
11. 1. Las subvenciones para gratuidad por razón de alumnos de primer grado de Formación Profesional escolarizados en Centros que dependan de Organismos o Entidades que participen en los porcentajes legalmente establecidos en el producto de la recaudación de la cuota de Formación Profesional se concederán globalmente por el Patronato a cada uno de dichos Organismos, descontando del total Importe de - la subvención que corresponda la parte destinada al primer grado del total recibido por dichos Organismos o Entidades por el concepto de participación en la cuota de Formación Profesional durante eI año inmediato anterior, participación que deberá ser acreditada por certificación expedida por los servicios competentes del Instituta Nacional de Previsión.
2. La determinación de la parte de cuota de cada Organismo o Entidad que ha de amputarse como destinada al primer grado de Formación Profesional se efectuará prorrateando el total de su participación en la cuota entre los totales de alumnos de primero y segundo grado de Formación Profesional que cada Organismo o Entidad tuviere matriculados en el curso a que la subvención se refiere.
3. Los expedientes de solicitud de la subvención deberán ser presentados por los Organismos o Entidades interesados sin sujeción al modelo normalizado a que se refiere el punto 8.°, pero deberá comprender, en cada caso, la relación de los Centros que dependen de ellos y, respecto de cada Centro, relación de sus alumnos de primer grado de Oficialía Industrial certificada por el Centro oficial a que estuvieran adscritos o, en su defecto, por el Coordinador provincial de Formación Profesional correspondiente:
IV. Normas para las subvenciones correspondientes al curso 1975/1928
12. 1. Para el curso 1975/1978 el módulo de subvención se fija en 14.380 pesetas por alumno.
2. En el ejercicio económico 1976, se abonará a los Centros subvencionados la cantidad correspondiente a los meses de enero a septiembre de 1976, de una sola vez, al serles concedida la subvención. En el mes de septiembre, les será abonada la parte correspondiente al último trimestre del año a reserva de efectuar en el ejercicio siguiente las correcciones a que se refiere el punto sexto. En todo caso, los Centros subvencionados deberán devolver a los alumnos o sus familias las cantidades que de ellos hubieran percibido a partir de 1 de enero de 1978, en la medida en que excedan de las que les sean autorizadas, según el párrafo dos del punto 7.°
3. Las solicitudes de subvención para el curso 1975/1976 deberán presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
V. Normas finales
13. Se autoriza al Director general de Formación Profesional, Presidente del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, para dictar las instrucciones que interpreten o desarrollen la presente Orden.
14. Queda derogada la Orden ministerial de 18 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 24).
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de febrero de 1978.
ROBLES PIQUER
Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid