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Documento BOE-A-1976-3852

Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para su uso en la elaboración de turrones y mazapanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1976, páginas 3548 a 3549 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-3852

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2 del Decreto 2519/1074, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, la Dirección General de Sanidad es el Organismo responsable de todo lo que afecte a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos o para casos concretos y determinados.

Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de turrones y mazapanes, aprobada por Decreto 2182/1975, de 12 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre).

Esta Dirección General de Sanidad, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo l. Quedan aprobadas las listas positivas de aditivos para uso en la elaboración de turrones y mazapanes, que figuran incluidos en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2. La relación de aditivos contenidos en estas listas podrá ser modificada por la Dirección General de Sanidad, en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Artículo 3. El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975, sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre).

Artículo 4. Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo que no figure en las listas positivas que se incluyen como anexo de esta Resolución.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 16 de diciembre de 1975.—El Director general, Federico Bravo Morate.

Sres. Subdirectores generales de Sanidad Veterinaria, de Farmacia y de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.

ANEXO

Lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de turrones y mazapanes

Colorantes

Amarillo. Curcumina.
Lactoflavina (Riboflavina).
Tartracina.
Crisoína S.
Amarillo de quinoleína.
Amarillo sólido.
Naranja. Amarillo anaranjado S.
Naranja GGN.
Rojo. Cochinilla, ácido carmínico.
Orchilla orceína.
Azorrubina.
Amaranto.
Rojo cochinilla 4 (Ponceau 4R).
Escarlata GN.
Ponceau 6R.
Eritrosina.
Azul. Azul de antraquinona.
Azul patentado V.
Indigotina.
Verde. Clorofilas.
Compuestos cúpricos de clorofilas y clorofilinas.
Verde ácido brillante VS.
Pardo. Caramelo.
Negro brillante BN.
Negro 7984.
Carbo medicinalis vegetalis.
Matices diversos. Carotenoides:
a) Alfa, beta, gamma, carótenos.
b) Bixina, norbixina (bija, annato).
c) Capsantina, capsorrubina.
d) Licopeno.
e) Beta-apo-8'carotenal (C30).
f) Ester etílico del ácido beta-apo-8'carotenóico (C30).
Xantófilas:
a) Flavoxantina.
b) Luteína.
c) Criptoxantina.
d) Rubixantina.
e) Violaxantina.
f) Rodoxantina.
g) Cantaxantina.
Rojo de remolacha o betanina.
Antociancs.

Dosis

Colorantes naturales. B. P. F.
Colorantes artificiales. 300 p. p. m. (máximo).

Antioxidantes

Acido 1-ascórbico y sus sales sódica y cálcica 300 p. p. m.
Acido diacetil 5,6-1-ascórbico. 500 p. p. m.
Acido palmitil 8-1-ascórbico. 500 p. p. m.
Extractos de origen natural ricos en tocoferoles. B. P. F.
Alfa y gamma tocoferoles sintéticos. B. P. F.
Galato de octilo y dodecilo. 0,1 grs. por Kg. de grasa que contenga el producto.
Butilhidroxianisol
Butilhidroxitoluol
Sinérgicos de los antioxidantes:
Acido láctico y sus sales sódica y potásica. B. P. F.
Acido cítrico y sus sales sódica y potásica. B. P. F.
Acido tartárico y sus sales sódica y potásica. B. P. F.
Tartrato doble de sodio y potasio. B. P. F.
Ortofosfatos de sodio, potasio y calcio. B. P. F.

Estabilizadores (emulgentes espesantes)

Acido algínico y sus sales amónica, cálcica y potásica. B. P. F.
Alginato de propilenglicol. B. P. F.
Agar-agar. B. P. F.
Carrageno y carragenatos alcalinos. B. P, F.
Celulosa microcristalina. B. P. F.
Carboximetilcelulosa. B. P. F.
Pectinas. B. P. F.
Goma guar, goma arábiga, goma de garrotín, almidones comestibles. B. P. F.
Caseinato cálcico. B. P. F.
Gelatina. B. P. F.
Mucílagos diversos. B. P. F.
Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos, no polimerizados de cadena lineal, saturados o insaturados, presentes en aceites y grasas comestibles. B. P. F.
Monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos antes citados, esterificados con los siguientes ácidos: acético, acetiltartórico, cítrico, láctico, tartárico y sus sales de sodio y calcio. 10 grs/Kg. de grasa del producto.
Esteres de los ácidos grasos citados con 1,2-propilenglicol. 10 grs/Kg. de grasa del producto.
Lecitina y componentes de lecitina comercial. B. P. F.
Esteres de ácidos grasos con sacarosa (incluidos los sucroglicéridos. 10 grs/Kg. de grasa del producto.
Estearilactilactato cálcico y sódico. 1.000 p. p. m. calculado como P2O5.
Ortofosfato monosódico, disódico y trisódico.
Ortofosfato monopotasico, dipotasico y tripotásico.
Pirofosfato disódico y tetrasódico.
Trifosfato pentasódico.
Glicerol. B. P. F.
Manitol. B. P. F.
Sorbitol. B. P. F.

Conservadores

Acido sórbico y sus sales sódica y potásica. 1.000 p. p. m.
Acido benzoico y sus sales sódica, potásica y cálcica. 1.000 p. p. m.
Anhídrido sulfuroso y otros agentes productores. 50 p. p. m, como cantidad residual en el producto como consecuencia de fenómenos de transferencia.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/1975
  • Fecha de publicación: 20/02/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el anexo, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
    • lo indicado del Anexo, por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1387).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 28 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-23079).
Referencias anteriores
  • COMPLETA reglamentación aprobada por Decreto 2182/1975, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1975-19201).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1482).
  • CITA:
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Confitería y pastelería
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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