Ilustrísimo señor:
El Decreto 2081/1971, de 23 de julio, ha suprimido, a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y seis, el Impuesto de Compensación de Precios papel-prensa, por lo qué se hace preciso dejar sin efecto las modificaciones introducidas en la tarifa de la Desgravación Fiscal a la exportación por las Ordenes de este Ministerio de 18 de enero de 1967 y 27 de mayo de 1968, a fin de que los ajustes fiscales en frontera respondan a la nueva situación tributaria. Además, se hace igualmente necesario dejar también sin efecto la Orden de 9 de febrero de 1971, que ha venido regulando el citado Impuesto en las operaciones con el exterior.
En su virtud, este Ministerio, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera y cumplido el trámite de propuesta previsto en el artículo segundo del Decreto 1255/1970, ha tenido a bien disponer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo del citado Decreto, lo siguiente:
Se modifican las Tarifas de la Desgravación Fiscal a la Exportación en la forma siguiente:
Partida arancelaria | Tarifa Desgravación Fiscal |
---|---|
48.13 | 15 % |
48.14 | 15 % |
48.16 | 14 % |
48.17 | 14 % |
48.18 | 14 % |
48.19 | 14 % |
48.20 | 14 % |
48.21 | 14 % |
49.03 | 12 % |
49.04 | 12 % |
49.05 | 12 % |
49.06 | 12 % |
49.07 | 12 % |
49.08 | 12 % |
49.09 | 12 % |
49.10 | 12 % |
49.11 | 12 % |
76.04 B-1 | 14 % |
La presente Orden entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos setenta y seis, quedando entonces sin efecto la Orden de este Ministerio de 9 de febrero de 1971.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de febrero de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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