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Documento BOE-A-1976-3756

Orden de 18 de febrero de 1976 por la que se desarrolla el Decreto 1433/1975, de 30 de mayo, sobre la incorporación de Lenguas nativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1976, páginas 3446 a 3446 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-3756

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1433/1975, de 30 de mayo, por el que se regula la incorporación de las lenguas nativas en los programas de los Centros de Educación Preescolar y Educación General Básica.

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 3855/1970, de 31 de diciembre, en el seno de las Juntas Provinciales de Educación se constituirá una Comisión, que tendrá a su cargo el estudio de cuantos extremos se refieren a la incorporación de las lenguas nativas a los programas de los Centros de Educación Preescolar y Educación General Básica.

La Comisión estará presidida por el Gobernador civil, Presidente nato de la Junta Provincial de Educación.

Será Vicepresidente de la misma el Delegado provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

Serán Vocales de la Comisión:

El Director de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Educación General Básica.

El Inspector Jefe de Enseñanza Primaria.

Tres Vocales designados por el Presidente.

Artículo 2.

Será competencia de esta Comisión:

a) La propuesta de los Centros docentes en los que se impartirán enseñanzas destinadas a favorecer la integración escolar de los alumnos que tengan como materna otra lengua española distinta de la nacional.

b) El informe de las solicitudes de los Centros que deseen impartir enseñanzas de lengua nativa.

c) La programación y organización de los cursos a los que se refiere el artículo 5.° del Decreto 1433/1975, y la propuesta del profesorado que ha de impartirlos y de los locales en que tendrán lugar.

d) El informe sobre las solicitudes de habilitación de los Profesores que deseen impartir lenguas nativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.º del Decreto 1433/1975.

e) El establecimiento de los cauces adecuados para instrumentar la colaboración de los Organismos provinciales en las enseñanzas de lenguas nativas y en la formación de su profesorado.

f) El estudio de cuantos asuntos tengan relación con estas enseñanzas.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de febrero de 1976.

ROBLES PIQUER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Ordenación Educativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/1976
  • Fecha de publicación: 19/02/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Lenguas españolas

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