FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE
JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,
GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES
Por cuanto el día 10 de agosto de 1970, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma, firmó en Copenhague el Protocolo al Convenio del Consejo Internacional para Exploración del Mar, hecho en Copenhague el 13 de agosto de 1970.
Vistos y examinados los dos artículos que integran dicho Protocolo,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Asuntos Exteriores,
PEDRO CORTINA MAURI
Los Gobiernos de los Estados que son Parte en el Convenio del Consejo Internacional para Exploración del Mar, firmado en Copenhague el día 12 de septiembre de 1964 (denominado a continuación «el Convenio»), deseando modificar determinadas disposiciones del Convenio, estipulan lo siguiente:
El texto del párrafo (2) del artículo 14 del Convenio queda modificado de la forma siguiente:
«(2) El Consejo votará por mayoría de 2/3 de todas las Partes contratantes el presupuesto anual de la organización.»
(1) El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Gobiernos de todos los Estados Parte en el Convenio, con reserva de ratificación o de aprobación o sin ella.
(2) Los instrumentos de ratificación o las notificaciones de aprobación se depositarán ante el Gobierno de Dinamarca.
(3) El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que los Gobiernos de todos los Estados Parte en el Convenio hubieren llegado a ser Parte en el presente Protocolo.
(4) El Gobierno de Dinamarca deberá informar a los Gobiernos de los Estados Parte en el Convenio de cualquier firma, ratificación o aprobación del presente Protocolo, así como la fecha de entrada en vigor del mismo.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Protocolo.
Hecho en Copenhague el día 13 del mes de agosto de 1970, en lengua francesa e inglesa, dando fe igualmente ambos textos, en un ejemplar único que se depositará en los archivos del Gobierno de Dinamarca, el cual remitirá copias certificadas conformes a los Gobiernos de todos los Estados Parte en el Convenio.
España depositó su Instrumento de Ratificación con fecha 12 de noviembre de 1975.
El presente Protocolo entró en vigor el día 12 de noviembre de 1975, de conformidad con lo estipulado en su artículo II (3).
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 5 de febrero de 1976.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Arias Salgado y Montalvo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid