El Decreto 797/1975, de 21 de marzo, y la Orden de 18 de agosto del mismo año se refieren a la existencia, dentro del Registro Sanitario de Alimentos de este Centro directivo, de un Registro Sanitario Específico de determinados productos, entre los que se señalan los preparados alimenticios para regímenes especiales y preparados alimenticios bajo fórmulas específicas que precisen vigilancia sanitaria especial.
De conformidad con el anterior precepto, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
En el registro de preparados alimenticios para regímenes especiales y preparados alimenticios bajo fórmulas específicas, que precisan vigilancia sanitaria especial, quedarán inscritos los anteriormente autorizados y registrados en Sanidad, así como los que en lo sucesivo se presenten para su autorización y registro con carácter previo a su elaboración, distribución y comercialización.
La inscripción de los mencionados productos o preparados no exime de la correspondiente autorización e inscripción de la industria elaboradora de los mismos.
Las denominaciones «dietéticos» o «de régimen», y en general cualquier otra expresión similar, solamente podrán ser utilizadas previa la autorización expresa de este Centro directivo.
Las etiquetas de los preparados alimenticios a que se refiere esta Resolución incluirán los datos que, con carácter genérico obligatorio, establece el Decreto 336/1975, de 7 de marzo, de la Presidencia del Gobierno y además los siguientes:
– Clave cronológica y de fabricación del lote y fecha de caducidad.
– Precauciones de conservación.
– Componentes y aditivos.
– Valor en calorías, prótidos, glúcidos, lípidos, etc.
– Importancia del producto básico que contenga propiedades dietéticas.
– Modo de empleo y recomendaciones.
Queda prohibido indicar en las etiquetas o en el texto unido al producto propiedades que atribuyan a los alimentos una acción terapéutica, preventiva o curativa, o que hagan creer que tiene propiedades superiores a las que posee normalmente, sin perjuicio de las expresiones que autorice este Centro directivo, con el fin de precisar sus características o el empleo del producto en casos concretos.
Este Centro directivo establecerá, cuando proceda, los requisitos y garantías sanitarias especiales que, en su caso, deban cumplirse en la distribución y suministro al público de alguno o algunos de estos productos o preparados.
Madrid, 4 de febrero de 1976.–El Director general, Federico Bravo Morate.
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