La subida experimentada por los precios del café en el mercado internacional, así como las variaciones producidas en los costos industriales, exigen una modificación de los precios actuales, tanto de café verde como tostado, en sus diversos tipos. Por ello, previo informe a la Junta Superior de Precios, se dispone lo siguiente:
La Resolución de la Dirección General de Comercio Alimentario de 22 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio de 1974) continúa vigente, estableciéndose una nueva redacción para los artículos que se recogen en el apartado siguiente.
Los artículos 3.o, 4.o y 5.o de la mencionada Resolución quedarán redactados de la siguiente forma:
«3.o Los precios que regirán para el café, tanto verde como tostado, en sus diferentes clases, tamaños y elaboración, serán los siguientes:
Café verde: Sobre almacén Península, incluidos envases:
Ptas./Kg. Café superior 157,80 Café corriente 146,00 Café popular 133,40 Los precios máximos de venta al público del café, tostado o torrefactado, de los pesos que se indican, serán los siguientes:
1 kg. 500 gr. 230 gr. 100 gr. 50 gr. Café tostado: Superior 265,00 132,50 66,25 26,50 13,25 Corriente 245,00 122,50 61,25 24,50 12,25 Popular 225,00 112,50 56,25 22,50 11,25 Café torrefactado: Superior 249,00 124,50 62,25 25,00 12,50 Corriente 229,00 114,50 57,25 23,00 11,50 Popular 211,00 105,50 52,75 21,00 10,50 Los industriales que envasen en formatos de dos kilogramos aplicarán, como máximo, el doble del precio autorizado para el formato de un kilogramo.
4.o Los precios máximos a que podrán venderse los cafés descafeinados, en grano tostado, teniendo en cuenta que la única clase que se autoriza para este fin es la superior, serán los siguientes, en los formatos que se indican:
1 kg. 500 gr. 250 gr. 330,00 165,00 82,50 Los industriales que envasen en formatos de dos kilogramos aplicarán, como máximo, el doble del precio autorizado para el formato de un kilogramo.
5.o Las industrias que deseen fabricar cafés solubles y no se encuentren autorizadas por la C. A. T. en esta fecha, deberán solicitarlo de esta Dirección General, expresando el, nombre de la industria elaboradora del producto y enviando una muestra de los envases que vayan a emplear.
Para dar mayor flexibilidad en la aplicación de precios máximos de venta al público para los cafés solubles se fijan cinco tipos como genéricos, distintos en su composición, según las calidades de café empleado, a fin de que cualquier industrial pueda acogerse al precio que corresponda, según tipo de elaboración que realice, previa solicitud ante esta Dirección General. Esta norma será de igual aplicación para los cafés solubles liofilizados.
Las calidades de café que corresponden a cada uno de estos tipos de fabricación son los siguientes:
Tipo I:
Café superior 100 por 100.
Tipo II:
Café superior 50 por 100.
Café corriente 50 por 100.
Tipo III:
Café superior 20 por 100.
Café corriente 30 por 100.
Café popular 50 por 100.
Tipo IV:
Café superior 20 por 100.
Café popular 80 por 100.
Tipo V:
Café popular 100 por 100.
Café soluble. Precios máximos de venta al público:
200 gr. 100 gr. 50 gr. 25 gr. 2 gr. Tipo I: Normal 250,00 130,00 68,00 37,00 5,00 Descafeinado 295,00 152,50 79,00 43,00 5,50 Tipo II: Normal 243,50 126,00 66,00 36,50 5,00 Descafeinado 288,50 149,00 77,50 42,00 5,50 Tipo III: Normal 233,50 121,50 64,00 35,00 4,40 Descafeinado 276,00 143,50 74,50 40,50 5,00 Tipo IV: Normal 230,00 119,75 62,75 35,00 4,50 Descafeinado 273,00 141,50 73,50 40,00 5,00 Tipo V: Normal 225,00 117,00 61,50 34,00 4,50 Descafeinado 267,50 138,50 72,00 39,50 5,00 Los precios de venta al público para los cafés solubles liofilizados, tanto normales como descafeinados, no podrán exceder del 30 por 100 de los señalados para los cafés solubles al tipo de elaboración y formato solicitado.
Cuando se envase café soluble o liofilizado en formatos de 500 gramos o de un kilogramo, el precio máximo de venta al público, será el que resulte por aplicación de los coeficientes multiplicadores 2,2 y 4, respectivamente, sobre los precios fijados para los formatos de 200 gramos y según el tipo de elaboración.
Las industrias existentes o nuevas que utilicen nuevos procedimientos técnicos que no sean encajables en los tipos y formatos indicados deberán comunicarlo a esta Dirección General, quien, previo informe del Organismo competente, adoptará la oportuna decisión.»
En el plazo de dos meses, esta Dirección General publicará nueva Resolución, refundiendo todas las disposiciones que regulan el comercio del café.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 1976.‒El Director general, Félix Pareja Muñoz.
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