Ilmo. Sr.: Del estudio practicado en esa Dirección General para actualización de las habilitaciones aduaneras marítimas de Guipúzcoa se deduce la conveniencia de hacer determinadas modificaciones, motivadas por las variaciones experimentadas en el tráfico, con objeto de adaptarlas a la realidad del momento presente.
Vistos el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas y los artículos 3 y 13 del mismo texto legal,
Este Ministerio ha dispuesto:
Quedan suprimidas las siguientes habilitaciones de puntos de costa de 5.ª clase, comprendidos en el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas o en disposiciones que, en su caso se citan, por carecer actualmente de movimiento o haber quedado incorporados a recintos aduaneros:
Almacenes de Maxpe; Bedúa, Chiriboga y Narrando; Deva; Guetaría; Herenci Grande; Maxpe de Deva; Motrico; muelle de la «S. A., Almacenes de Lezo» (Pasajes); muelle de la ensenada de la Herrera (Pasajes); muelle de la Magdalena (Fuenterrabia); muelle de «Pesquerías y Secaderos de Bacalao de España» (Pasajes), apéndice número 1 y Orden ministerial de 8 de octubre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 16); muelle particular de la Sociedad «Cementos Uriarte-Zubimendi», en el puerto de Zumaya; Orio; rampa de la sección tercera del muro de cerramiento del ensanche en Fuenterrabía; rampa número 2 del nuevo ensanche del Puntal España (Fuenterrabía): Saricola; Suisurco; Uzarbe; Zarauz, y muelles en Pasajes, de «Muelles e Instalaciones para la Pesca e Industrias, Sociedad Anónima», Orden ministerial de 2 de mayo de 1961 («Boletín Oficial del Estado» del 23).
Se establecen los siguientes puntos de costa de 5.ª clase, dependientes de la Delegación de la Aduana de Irún, en Fuenterrabía:
Embarcadero de Santa Engracia, en el muelle de Veteranos, para exportación y cabotaje de entrada y salida. Tráfico de pasajeros, embarcaciones menores y de recreo y actividades de la flota pesquera.
Muelle del Astillero de Félix Pérez. y de la «Fabrica de Salazón Orlando» para cabotaje de entrada y salida de mercancías y materiales necesarios para sus actividades.
Puerto refugio de Fuenterrabía, para tráfico de pasajeros, embarcaciones menores y de recreo y actividades de la flota pesquera.
Queda sustituido el texto de la habilitación especial como marítima de la Delegación de la Aduana de Irún, en Fuenterrabía, que figura en el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas, según su consideración anterior de Aduana Subalterna de 3.ª clase por el siguiente: «Para trafico de pasajeros, embarcaciones menores y de recreo y actividades de la flota pesquera.»
Lo digo a V I para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de enero de 1976.—P. D., el Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo Mestre.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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