Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 2213/1976, de 16 de septiembre, establece en el apartado 3) de su artículo 4.° que la Asesoría Económica de la Presidencia del Gobierno, por delegación del Subsecretario de la Presidencia, ejercerá las funciones de coordinación de todas las demás Asesorías Económicas de los Ministerios.
La Ley de 12 de mayo de 1956, en su artículo 6.°, faculta a la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones legales que se consideren necesarias para regular el adecuado funcionamiento de todas las Asesorías Económicas creadas, de conformidad con el párrafo segundo, artículo 2.°, de la mencionada Ley.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
La Asesoría Económica de la Presidencia del Gobierno, con independencia de las funciones que le encomiende la legislación vigente, tendrá, por delegación del Subsecretario de la Presidencia, la función de coordinar a todas las demás Asesorías Económicas existentes en la actualidad y a aquellas que puedan crearse en el futuro.
Las Asesorías Económicas establecidas en los Departamentos u Organismos, sin perjuicio de su vigente adscripción orgánica y dependencia funcional del Ministro y Subsecretario del Departamento, estarán sometidas, en el ejercicio de sus funciones, a las instrucciones de la Asesoría Económica de la Presidencia del Gobierno.
La Asesoría Económica de la Presidencia del Gobierno, por delegación del Subsecretario de la Presidencia, está facultada para solicitar de las demás Asesorías Económicas toda la documentación, datos e informes necesarios para el más eficaz ejercicio de su función coordinadora, así como distribuir funciones y asuntos entre los Economistas del Estado, o disponer la actuación individual o conjunta de quienes puedan tener especiales conocimientos de la materia en cada caso, independientemente de su adscripción a un órgano determinado.
Las Asesorías Económicas, a través del Subsecretario de su Departamento, podrán recabar de las distintas unidades administrativas del Ministerio, la información que consideren conveniente para el cumplimiento de su función.
Las Asesorías Económicas de los distintos Departamentos, cuya directriz fundamental de actuación estará encaminada a prestar la ayuda necesaria para la toma de decisiones de política económica, realizarán los trabajos y estudios económicos que se les encomienden y dictaminarán en aquellos asuntos a que se refiere la Ley de 12 de mayo de 1956, el Decreto 3056/1968, de 12 de diciembre; la Orden de 17 de abril de 1974 y restantes disposiciones y normas complementarias.
Por la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno se especificarán las funciones que, en desarrollo de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideren convenientes para lograr una mayor coordinación y eficacia administrativa y se determinarán las normas operativas de funcionamiento que se consideren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
La Asesoría Económica de la Presidencia del Gobierno contará, para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, con los funcionarios del Cuerpo de Economistas del Estado que a tales efectos le sean adscritos.
Las plantillas orgánicas de la Presidencia del Gobierno determinarán los puestos de trabajo que, además de los de la Asesoría Económica, queden reservados a los funcionarios del Cuerpo de Economistas del Estado.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de diciembre de 1976.
OSORIO
Ilmo. Sr. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno.
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