La Orden ministerial de Hacienda de 2 de los corrientes («Boletín Oficial del Estado» del 17) aprueba nuevos documentos (C.l, C.2, C.3 y C.4) para su aplicación en los supuestos de tráfico a la importación a consumo por Aduanas, tanto en régimen normal como en los casos de tráfico de perfeccionamiento y beneficios fiscales.
Motivos de su confección han sido la necesidad de simplificación y de agilidad de trámites, como la conveniencia de contar con un soporte adecuado, desde el punto de vista de la aplicación informática. Atendiendo a este último aspecto, se ha hecho precisa una nueva estructuración de ciertas claves y códigos de utilización que, por razones de seriación estadística anual, han de entrar en vigor, precisamente, a partir del 1 del próximo ejercicio.
Por ello, en desarrollo de la norma antes citada, y en uso de las atribuciones que le son propias, esta Dirección General ha tenido a bien acordar como sigue:
Se aprueba la nueva codificación de claves de Aduanas, cuya relación figura en anexo de la presente Circular.
Se actualiza, asimismo, la codificación de territorios estadísticos, adecuándola a las necesidades del momento.
Se modifican, con nuevos códigos, las claves del tráfico de perfeccionamiento y las de la importación con beneficios fiscales.
Mantienen su vigencia, en los supuestos en que resulte procedente su utilización, las restantes claves actualmente en uso.
Con independencia del momento en que entren en aplicación los nuevos documentos de importación, las claves de Aduanas, de territorios estadísticos, de tráfico de perfeccionamiento y de beneficios fiscales, habrán de utilizarse, necesariamente a partir del primero de enero de 1977, conforme a la estructura figurada en el anexo de la presente, cualquiera que fuese, pues, la modalidad del tráfico o la documentación empleada.
Lo que comunico para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.
Madrid, 21 de diciembre de 1976.‒El Director general, Germán Añilo Vázquez.
Sr. Administrador de la Aduana de ......
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