El Decreto ochocientos cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, reorganizó el Ministerio de Asuntos Exteriores con objeto de adecuar su estructura a las necesidades de la etapa actual. El tiempo transcurrido aconseja introducir determinadas modificaciones orgánicas que contribuyan a aumentar la eficacia de su actuación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación previa de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El articulo segundo del Decreto ochocientos cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, quedará redactado de la siguiente manera: «Dependerán directamente del Ministro, Jefe superior del Departamento:
Uno. El Gabinete del Ministro, cuyo Jefe tendrá categoría de Director general y estará asistido por un Director adjunto con categoría de Subdirector general. El Gabinete contará con un Subdirector encargado del Despacho con categoría de Jefe de Servicio.
Dos. Los Servicios de Protocolo, Cancillería y Ordenes, cuya jefatura corresponde al Primer Introductor de Embajadores, que tendrá categoría de Director general. Estará asistido por dos Jefes adjuntos con categoría de Subdirector general, uno de los cuales estará adscrito a la Secretaria de Su Majestad.
Tres punto uno. El Consejo Superior de Asuntos Exteriores, órgano asesor del Ministro, cuyo Presidente y Vicepresidentes serán funcionarios de la Carrera Diplomática con categoría de Embajador o Ministro Plenipotenciario, los cuales permanecerán en situación de activo.
Tres punto dos. El Secretario general del Consejo Superior de Asuntos Exteriores, que tendrá categoría de Subdirector general, desempeñará, bajo la inmediata dependencia del Ministro, las funciones que le correspondan, de acuerdo con el Decreto de veintidós de junio de mil novecientos sesenta y uno y la Orden ministerial de veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y siete, así como cualquier otra que le sea encomendada.
Cuatro. Las Entidades estatales autónomas siguientes:
a) El Instituto de Cultura Hispánica.
b) El Instituto Hispano-Arabe de Cultura; y
c) El Patronato de Casas del Departamento.»
El artículo tercero del Decreto ochocientos cuatro/mil novecientos setenta y seis quedará redactado de la siguiente manera: «El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Jefe superior del Departamento después del Ministro, tendrá las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y el Reglamento de la Carrera Diplomática y disposiciones complementarias.
Dependerán directamente del Subsecretario:
Uno. El Gabinete Técnico de la Subsecretaría, cuyo Director tendrá categoría de Subdirector general y estará asistido por un Director adjunto con categoría de Jefe de Servicio.
Dos. La Inspección de Embajadas, Misiones y Consulados, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General y cuyo titular estará asistido por dos Inspectores generales adjuntos con categoría de Jefes de Servicio.
El titular de la Inspección de Embajadas tendrá el rango de Embajador durante el desarrollo de su función en el exterior.
Tres. La Escuela Diplomática.
Cuatro. La Dirección de Relaciones con la Santa Sede, con nivel orgánico de Servicio.
Cinco. La Asesoría Jurídica Abogacía del Estado.
Seis. La Asesoría Jurídica Internacional, cuyo Jefe tendrá categoría de Subdirector general y del que dependerá un Jefe adjunto con categoría de Jefe de Servicio.
Siete. La Asesoría Económica.
Ocho. Las Comisiones Interministeriales de Límites con Portugal, Francia, Ferrocarriles Transpirenaicos y Ríos Fronterizos, cuya presidencia corresponde al Subsecretario, quien podrá delegarla en funcionarios de la carrera diplomática con categoría de Embajador o Ministro plenipotenciario.
Nueve. La Intervención Delegada y la Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, que constituyen una sola entidad administrativa.
Diez. Los Consejeros técnicos, Directores de programa y asesores, en el número que determine la plantilla orgánica del Departamento, sin perjuicio de su adscripción a los respectivos Centros directivos.»
El artículo octavo del Decreto ochocientos cuatro/ mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, quedará redactado de la siguiente manera: «La Dirección General del Servicio Exterior contará con las siguientes unidades administrativas:
Uno. Subdirección General del Servicio Exterior.
Uno punto uno. Dirección de Cifra, con nivel orgánico de Servicio.
Uno punto dos. Dirección de Correo Diplomático, con nivel orgánico de Servicio.
Uno punto tres. Dirección de Retribuciones, con nivel orgánico de Servicio.
Dos. Subdirección General de Personal.
Dos punto uno. Dirección de Personal, con nivel orgánico de Servicio.
Tres. Subdirección General de Administración.
Tres punto uno. Dirección de Administración, con nivel orgánico de Servicio.
Cuatro. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.»
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para realizar las oportunas modificaciones y transferencias presupuestarias a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, sin que se produzca aumento del gasto público.
Las unidades administrativas no afectadas por el presente Decreto continuarán con sus denominaciones, funciones y organización.
El Ministerio de Asuntos Exteriores queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor a! día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid