Las necesidades de la producción nacional aconsejan utilizar la facultad que concede el apartado dos, artículo doscientos once de la Ley cuarenta y una/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a petición del Ministerio de Industria, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes a los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:
Partida arancelaria | Mercancías |
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26.01 A-2 | Mineral con ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco. |
27.01 A | Hulla (la suspensión sólo afectará a la hulla coquizable, directamente o por mezcla, importada por coquerías siderúrgicas para atender a sus propias necesidades de producción de acero). |
Para disfrutar de los anteriores beneficios, en cuanto a la hulla coquizable, se exigirá, además, que se importe dentro del contingente arancelario señalado para la misma en el año en curso.
Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los sistemas de admisión temporal, reposición o importación temporal.
La vigencia de la suspensión acordada comenzará sus efectos a partir del día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid