Ilustrísimo señor:
El artículo 25.13 del vigente Reglamento de Caza encomienda al ICONA la fijación de las limitaciones aplicables a la práctica de la caza de perdiz con reclamo macho, oyendo previamente el informe de los Consejos Provinciales de Caza.
Cumplidos los trámites preceptivos, esta Dirección, a propuesta de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables, ha resuelto que la práctica de esta modalidad de caza durante la campaña de 1977 se ajuste a las normas que seguidamente se detallan:
Desde el día | Hasta el día | |
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a) Período hábil: | ||
Albacete: | ||
Zona baja. | 6 febrero | 20 marzo |
Zona alta. | 20 febrero | 27 marzo |
Alicante: | ||
Zona baja. | 23 enero | 6 marzo |
Zona alta. | 30 enero | 13 marzo |
Almería: | ||
Zona baja. | 9 enero | 13 febrero |
Zona alta. | 13 febrero | 27 marzo |
Badajoz. | 23 enero | 6 marzo |
Cáceres. | 6 febrero | 13 marzo |
Cádiz: | ||
Zona baja. | 9 enero | 20 febrero |
Zona alta. | 23 enero | 6 marzo |
Castellón. | 6 marzo | 3 abril |
Ciudad Real. | 13 febrero | 27 marzo |
Córdoba. | 30 enero | 13 marzo |
Cuenca: | ||
Zona baja. | 13 febrero | 27 marzo |
Zona alta. | 20 febrero | 3 abril |
Granada: | ||
Zona baja. | 16 enero | 27 febrero |
Zona alta. | 20 febrero 3 abril | |
Huelva: | ||
Zona baja. | 16 enero | 27 febrero |
Zona alta. | 30 enero | 13 marzo |
Jaén: | ||
Zona baja. | 23 enero | 6 marzo |
Zona alta. | 13 febrero | 27 marzo |
Madrid. | 20 febrero | 13 marzo |
Málaga: | ||
Zona baja. | 2 enero | 13 febrero |
Zona alta. | 23 enero | 6 marzo |
Murcia: | ||
Zona baja. | 16 enero | 27 febrero |
Zona alta. | 13 febrero | 27 marzo |
Sevilla: | ||
Zona baja. | 16 enero | 27 febrero |
Zona alta. | 23 enero | 6 marzo |
Toledo. | 13 febrero | 27 marzo |
Valencia. | 1 febrero | 28 febrero |
La delimitación de las zonas en que se dividen las provincias de Albacete, Alicante, Almería, Cádiz, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia y Sevilla deberá darse a conocer en el «Boletín Oficial» de dichas provincias.
b) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Cuatro.
c) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.
d) Distancia mínima entre puestos: Mil metros.
e) Limitación de días hábiles: En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de la provincia de Cáceres, la caza de la perdiz con reclamo queda limitada a los sábados, domingos y festivos de su periodo hábil; en los de las provincias de Granada, Madrid y Málaga, a los jueves, domingos y festivos, y en los de la provincia de Badajoz, a los jueves, sábados, domingos y festivos.
f) Limitación de espacio: En las provincias de Castellón, Cuenca y Valencia sólo se permite la práctica de la caza de perdiz con reclamo en los cotos de caza.
Provincias de Alava, Avila, Barcelona, Burgos, Gerona, Huesca, León, Lérida, Logroño, Navarra, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
a) Limitación de espacio: En esta zona sólo se permite la práctica de la caza de perdis; con reclamo en los cotos de caza.
b) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Dos en la provincia de Avila y tres en las restantes provincias.
c) Período hábil: Desde el día 6 de febrero hasta el día 20 de marzo, ambos inclusive.
d) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.
e) Distancia mínima entre puestos: Mil metros.
a) Período hábil: Desde el día 8 de diciembre de 1976 hasta el día 16 de enero de 1977, ambos inclusive.
b) Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común: Se prohíbe la caza de la perdiz con reclamo en estos terrenos, excepto en los existentes en la isla de Menorca, donde queda autorizada la práctica de esta modalidad de caza los jueves, domingos y festivos del período hábil.
c) Cotos privados de caza: En todas las islas sólo se permite la caza de la perdiz con reclamo en aquellos cotos de caza con superficie superior a 125 hectáreas.
d) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres.
e) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.
f) Distancia mínima entre puestos: Mil metros.
Queda prohibida la práctica de esta modalidad de caza en las dos provincias canarias y en las de Orense, Pontevedra, La Coruña, Lugo, Oviedo, Santander, Vizcaya, Guipúzcoa y Guadalajara.
a) Salvo acuerdo entre titulares de cotos de caza colindantes, del cual deberán dar conocimiento a la Jefatura Provincial del ICONA, los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 500 metros de la linde cinegética más próxima.
b) Se recuerda que queda prohibido cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya.
Lo que se hace público para conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de diciembre de 1976 –El Director, Manuel Aulló Urech.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables.
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