Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 16 de julio de 1975 dispone la creación de un Fichero Mecanizado de Tesis Doctorales. Al amparo de su apartado sexto se dictan las siguientes instrucciones de desarrollo:
El Fichero Mecanizado de Tesis Doctorales se constituirá con las aprobadas en las Universidades españolas a partir del curso académico 1976-77.
La Secretaria de la correspondiente Facultad o Escuela Técnica Superior facilitará a los Tribunales de Tesis Doctorales ejemplares de la ficha que será cumplimentada por el doctorando en la parte que le corresponde. Estas fichas, que constarán de original y copia en papel autocopiativo, serán facilitadas directamente a las Universidades por el Centro de Proceso de Dalos.
La ficha relativa a las Tesis Doctorales aprobadas a partir de] curso 1976-77 se completará por la Secretaría del Tribunal, una vez aprobada la tesis, y será remitida al Vicerrectorado de Investigación. La copia quedará en el Vicerrectorado y el original se remitirá a la Subdirección General de Investigación Universitaria.
La Subdirección General de Investigación Universitaria enviará este original al Centro de Proceso de Datos, el cual, una vez procesados los datos consignados, lo devolverá a la Subdirección General para su archivo y otros efectos.
Al finalizar cada curso académico, el Centro de Proceso de Datos proporcionará la información convenientemente elaborada que permita a la Dirección General de Universidades la publicación de un boletín informativo sobre las tesis aprobadas.
A petición de la Dirección General de Universidades o de las propias Universidades, el Centro de Proceso de Datos facilitará cualquier otra información singular o colectiva sobre tesis en base al fichero mecanizado.
La incorporación al fichero mecanizado de la información relativa a Tesis Doctorales aprobadas con anterioridad al curso 1976-77, se efectuará en forma gradual conforme al calendario que establezcan la Dirección General de Universidades y el Centro de Proceso de Datos.
En este caso, la ficha habrá de ser completada en su totalidad por la Secretaría de la correspondiente Facultad o Escuela Técnica Superior, tomando como base los datos obrantes en sus libros-registro y archivos. La Secretarías de cada Facultad o Escuela Técnica Superior remitirán las fichas al Vicerrectorado de Investigación, continuándose su tramitación- con arreglo a lo establecido en las instrucciones tercera y cuarta.
Lo que digo a W. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de noviembre de 1976.–El Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer.
Ilmos. Sres. Director general de Universidades y Secretario general Técnico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid