Ilustrísimo señor:
Por Real Decreto 1023/1976, de 9 de abril, ha sido creado el Real Patronato de Educación Especial que, bajo la presidencia de Su Majestad la Reina, tiene como finalidad esencial potenciar de una forma total y definitiva la vía trazada por el Decreto 1151/1975, de 23 de mayo, que creó el Instituto Nacional de Educación Especial, para que en el futuro, contando con las máximas asistencias, se puedan alcanzar las mejores soluciones en la doble vertiente, social y formativa, de la Educación Especial.
Constituido ese Real Patronato de Educación Especial, en sesión celebrada el día 14 de julio de 1976, se ha considerado preciso desarrollar y estructurar su composición interna y establecer las normas generales para su más eficaz funcionamiento y actuación, así como determinar, en líneas también generales, sus cometidos.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo sexto del citado Real Decreto 1023/1976, de 9 de abril, este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha dispuesto:
El Real Patronato de Educación Especial, creado por Real Decreto 1023/1976, de 9 de abril, se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en la presente Orden.
El Real Patronato de Educación Especial podrá funcionar en Pleno y en Comité Ejecutivo.
a) Pleno:
Presidente: Su Majestad la Reina.
Vicepresidente: El Ministro de Educación y Ciencia.
Vocales: Los Ministros de Justicia, Hacienda, Gobernación y Trabajo, así como aquellas personas que, en atención a su particular vinculación a la Educación Especial, a sus méritos personales o a la representación que ostenten, nombre Su Majestad la Reina.
Secretario: El Director del Instituto Nacional de Educación Especial.
Vicesecretario: El Secretario general del Instituto Nacional de Educación Especial.
b) Comité Ejecutivo:
Presidente: Su Majestad la Reina o, en su ausencia, el Presidente del Instituto Nacional de Educación Especial.
Vicepresidente: El Presidente del Instituto Nacional de Educación Especial o, en su ausencia, el Director del Instituto Nacional de Educación Especial.
Secretario: El Secretario general del Instituto Nacional de Educación Especial.
Vocales: Los que, hasta un máximo de tres, designe como tales el Pleno del Real Patronato de entre los miembros que formen parte del mismo por nombramiento directo de Su Majestad la Reina.
Corresponde al Pleno del Real Patronato de Educación Especial:
1. La adopción de las medidas tendentes a dar efectividad a lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreta 1023/1976, de 9 de abril.
2. La aprobación del plan general de actividades, anteproyecto de presupuesto y Memoria anual del Instituto Nacional de Educación Especial, que le eleve el propio Organismo.
3. El conocimiento y, en su caso, aprobación de cuantos otros asuntos eleve a su consideración el Instituto Nacional de Educación Especial o el Comité Ejecutivo del propio Real Patronato.
Serán cometidos del Comité Ejecutivo:
1. Elaborar y elevar al Pleno, por iniciativa propia o a petición de éste, los informes-propuesta relativos a los asuntos que, de conformidad con lo establecido en el número anterior, son de la competencia del mismo Pleno.
2. Formar y dirigir los grupos de trabajo que el Pleno o el propio Comité Ejecutivo consideren necesarios en cada caso y momento para una mejor preparación de los informes-propuesta a que se refiere el apartado anterior.
3. Ejecutar, en su caso, a través del Instituto Nacional de Educación Especial, los acuerdos adoptados por el Pleno.
1. El Pleno del Real Patronato de Educación Especial se reunirá cuando sea convocado por su Presidente.
2. El Comité Ejecutivo se reunirá cuando menos cuatro veces al año, convocado con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación por su Presidente.
3. Tanto el Pleno como el Comité Ejecutivo se reunirán con carácter extraordinario cuantas veces lo haga necesario la urgencia de los asuntos a tratar, bien por decisión de su Presidente o bien a petición de dos tercios de sus miembros.
4. El Pleno y el Comité Ejecutivo quedarán válidamente constituidos, aun sin haber sido convocados, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Tendrán efectividad los acuerdos adoptados por el Pleno del Real Patronato de Educación Especial siempre que, hallándose presentes la mitad más uno de sus miembros natos y un tercio de los nombrados por Su Majestad la Reina, no manifestaran su disconformidad con ellos al menos un tercio de los asistentes.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de noviembre de 1976.
MENENDEZ Y MENENDEZ
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional de Educación Especial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid