Ilustrísimos señores:
Modificado el texto refundido de la Contribución Territorial Urbana, de 12 de mayo de 1966, para su adaptación a la Ley de Reforma de la Ley del Suelo, por Real Decreto 2624/1976, de 15 de octubre, y en virtud de lo establecido en su disposición final, este Ministerio ha tenido a bien dictar, para su aplicación inmediata, lo siguiente:
Los terrenos calificados como de reserva urbana que, en aplicación del artículo 4.° del citado texto refundido en su anterior redacción, tenían la condición de suelo sujeto a la Contribución Urbana, serán recalificados a estos efectos, siempre que se dediquen realmente a una explotación agrícola, forestal o ganadera y no tengan la condición de suelo sujeto por hallarse comprendidos en cualquiera de los otros supuestos previstos en dicho artículo.
La recalificación del suelo, en el supuesto indicado, se llevará a Cabo cuando se produzca por los Organismos competentes la adaptación de los planes de ordenación correspondientes a la nueva normativa urbanística o cuando así sea expresamente solicitada por los titulares de las fincas afectadas, a cuyo fin formularán la reglamentaria solicitud en la Delegación de Hacienda correspondiente, acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaraciones de baja en Contribución Territorial Urbana y de alta en Rústica, debidamente) cumplimentadas, acompañando, en su caso, el último recibo de la Contribución Territorial Urbana.
b) Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente, acreditativo de que el terreno carece de los servicios urbanos de acceso pavimentado y evacuación de aguas y de que no está comprendido en área consolidada por la edificación en la proporción que correspondiera, según los supuestos del artículo 4.º del texto refundido modificado.
c) Certificado de la Comisión Provincial de Urbanismo, acreditativo de que el terreno no está incluido en Programa de Actuación Urbanística ni Plan Parcial de Ordenación aprobados, ni tampoco en Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano y siempre que éstos se hallen debidamente aprobados y en vías de ejecución.
d) Certificado de la Cámara Oficial Sindical Agraria que acredite que la tinca está dedicada realmente a explotación agrícola, forestal o ganadera.
Los terrenos comprendidos en el número 3.° del apartado 1 del artículo 4.º del texto refundido ce la Contribución Territorial Urbana en su anterior redacción, que carezcan de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de agua o suministro de energía eléctrica y que estén dedicados a explotación agrícola, forestal o ganadera, serán objeto, en su valor catastral, de aplicación de índices correctores que a tal efecto se aprueben.
El Delegado de Hacienda, previo informe de las Secciones de Formación y Conservación de los Catastros y Censos Agrarios y Urbanos, dictará el acto administrativo procedente que será reclamable en vía económico-administrativa.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 29 de noviembre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmos. Sres. Directores generales de Tributos y de Inspección Tributaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid