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Documento BOE-A-1976-24194

Orden de 26 de noviembre de 1976 por la que se desarrolla el procedimiento de provisión de vacantes del personal Facultativo de la Seguridad Social, modificado por Decreto 1033/1976, de 9 de abril.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 1976, páginas 23803 a 23806 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-24194

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1033/1976, de 9 de abril, modificó el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1988, de 23 de diciembre, en lo que se refiere al procedimiento de provisión de vacantes, previéndose en su articulado el desarrollo reglamentario de lo en él dispuesto.

En cumplimiento de dicho mandato, por medio de la presente Orden se precisan las normas específicas de funcionamiento del Tribunal central y de los Tribunales provinciales, así como las normas generales a que deben sujetarse uno y otros Tribunales en su actuación, respondiendo a las directrices de agilidad y objetividad en los procesos de selección del personal de la Seguridad Social. Asimismo se contemplan en las disposiciones adicionales determinadas situaciones de interinidad o, más propiamente, de eventualidad, estableciendo medidas correctoras e integradoras a favor de quienes se encontraren en los supuestos regulados en dichas disposiciones, siguiendo la línea iniciada por el Decreto que se desarrolla, al precisar y delimitar las antedichas situaciones.

En su virtud, previos los informes del Sindicato Nacional de Actividades Sanitarias, Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos e Instituto Nacional de. Previsión, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Sección primera. Tribunal central
Artículo 1.

1.1 Las plazas vacantes correspondientes a Jefaturas de Departamento y las de Servicio, cuando éstas ultimas sean las de máximo rango jerárquico existentes en la Institución de que se trate, serán adjudicadas por el Tribunal central, cuya composición y funcionamiento se regula por el artículo 53.3 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, Con sujeción a lo dispuesto en la presente Orden.

1.2 Dichas plazas se adjudicarán por concurso libre, que comprenderá necesariamente la valoración de méritos, entrevista y prueba práctica, para todos los concursantes.

1.3 La designación de los Vocales a que se refieren los apartados 2.1 y 2.2 del punto 3 del artículo 53 se realizará previo sorteo celebrado en la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión, asistiendo una representación designada por el Consejo General de Colegios de Médicos y, en su caso, de Farmacéuticos. La duración máxima del nombramiento como Vocal del Tribunal central será la de un año, renovable por iguales períodos de tiempo.

Artículo 2.

2.1 La convocatoria será realizada por la Entidad Gestora en los meses de marzo y septiembre, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo concurrir a ella los titulados con capacidad legal para el desempeño de las plazas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social y artículo 18 de la presente Orden.

2.2 Dicha convocatoria comprenderá la totalidad de las plazas vacantes existentes en las fechas de 31 de enero y 30 de junio, y determinará la localización, especialidad y categoría de las plazas convocadas, así como el plazo dentro del cual podrá solicitarse la participación en el concurso; asimismo determinará la composición del Tribunal y los nombres de sus miembros.

Artículo 3.

La entrevista, que versará sobre la historia profesional presentada por el concursante, será realizada públicamente ante el Tribunal, para lo cual éste habrá de convocar a los aspirantes con una antelación mínima de ocho días hábiles; si el concursante justifica debidamente, antes o en el mismo día para el que ha sido convocado, la imposibilidad de comparecer, se considerará automáticamente citado para ocho días después, a la misma hora y en el mismo local; si no compareciese, el aspirante quedará decaído en sus derechos. La convocatoria de la entrevista se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Previsión.

Artículo 4.

La prueba práctica tendrá carácter público y se efectuará ante el Tribunal debidamente constituido, citándose a los concursantes en la misma forma señalada para la entrevista en el artículo anterior. La realización de la prueba práctica se llevará a cabo en la forma que se determina en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 5.

5.1 Terminada la actuación del Tribunal central, procederá éste a. elevar a la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión la correspondiente propuesta de adjudicación de plazas, que en ningún caso excederá del número y clase de las convocadas, acompañando a dicha propuesta los originales de las actas de las sesiones celebradas, así como copia de la documentación aportada por los concursantes, certificada por el Secretario del Tribunal. La indicada propuesta tendrá carácter vinculante para la Entidad Gestora, salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos. ^.a Entidad Gestora, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, designará a los Facultativos incluidos en la referida propuesta, mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrá realizarse sucesivamente mediante resoluciones independientes que adjudiquen las plazas convocadas.

Sección segunda. Tribunales provinciales
Artículo 6.

6.1 Las plazas vacantes correspondientes a Jefaturas de Servicio, cuando éstas no sean las de máximo rango jerárquico existente en la Institución de que se trate, las Jefaturas de Sección y las plazas de Médicos o Farmacéuticos adjuntos serán adjudicadas por los respectivos Tribunales provinciales, cuya composición y funcionamiento se regula en el artículo 54.3 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, con sujeción a lo dispuesto en la presente Orden; el concurso comprenderá la valoración de los méritos aportados por cada aspirante y la realización de las pruebas prácticas que el Tribunal estime pertinentes; en ningún caso se efectuará entrevista.

6.2 La designación de los Vocales a que se refiere el punto 3, dos del artículo 54 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social se hará previo sorteo, que se celebrará en la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión, con asistencia de una representación del Colegio Provincial de Médicos y, en su caso, de Farmacéuticos. La duración máxima del nombramiento como Vocal de los Tribunales provinciales será la de un año, renovable por iguales períodos de tiempo.

Artículo 7.

7.1 La convocatoria será realizada por la Delegación Provincial de la Entidad Gestora en los primeros quince días de los meses de enero, mayo y septiembre, y se publicará en un periódico diario de la provincia y en los tablones de avisos de dicha Delegación Provincial, así como en los de las Ciudades y Residencias Sanitarias, de la provincia, y se comunicará asimismo al Colegio Oficial de Médicos de la provincia y, en su caso, al de Farmacéuticos, y al Sindicato Provincial de Actividades Sanitarias, así como al Consejo General de Colegios de Médicos y, en su caso, de Farmacéuticos.

7.2 Dicha convocatoria comprenderá la totalidad de las plazas vacantes existentes en las fechas de 31 de diciembre, 30 de abril y 31 de agosto, y determinará la localización, la especialidad y las categorías de las plazas convocadas, así como la composición del Tribunal y los nombres de sus miembros.

7.3 A estas plazas de servicios jerarquizados podrán concursar, en cualquier momento, los titulados con capacidad legal para su desempeño, de conformidad con el artículo 4.° del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social y artículo 18 de la presente Orden.

Las solicitudes surtirán efecto durante todo el año natural en que se formulen; en todo caso, la Entidad Gestora acusará recibo de las instancias presentadas y se pronunciará sobre la admisión de las mismas.

7.4 El concurso se desarrollará en los meses de febrero, junio y octubre de cada año, y en el mismo participarán todos los concursantes cuyas instancias hubiesen sido presentadas antes del día primero de los citados meses.

Artículo 8.

8.1 La prueba práctica, en los casos en que se acuerde su celebración, tendrá carácter público y se efectuará ante el Tribunal debidamente constituido, citándose a los concursantes con una antelación mínima de ocho días hábiles; si el concursante justificase debidamente, antes o en el mismo día para el que ha sido citado, la imposibilidad de comparecer, se considerará automáticamente citado para ocho días después, a la misma hora y en el mismo local; si no compareciese, el aspirante quedará decaído en su derecho de concursar. La realización de la prueba práctica se llevará a cabo en la forma en que se determina en el artículo 16 de la presente Orden.

8.2 En los casos en que se acordara la realización de la prueba práctica por el Tribunal provincial, habrán de someterse a ella la totalidad de los concursantes.

Artículo 9.

Terminada la actuación del Tribunal provincial, procederá éste a elevar a la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión la correspondiente propuesta, que en ningún caso excederá del número y clase de las plazas convocadas, acompañando a dicha propuesta, los originales de las actas de las sesiones celebradas, así como copia de ■ la documentación aportada por los concursantes, certificada por el Secretario del Tribunal; la indicada propuesta tendrá carácter vinculante, salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos. La relación de concursantes que hayan obtenido plaza se publicará, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, en la misma forma prevista para el anuncio de la convocatoria,

Sección tercera. Normas comunes
Artículo 10.

10.1 Las convocatorias harán constar la Institución o Instituciones a que pertenecen las plazas vacantes, determinando, además, los siguientes extremos:

a) Modelo de instancia.

b) Documentación precisa.

c) Derechos de concurso.

d) Plazo y lugar de presentación de instancias.

10.2 Las convocatorias de los concursos harán constar:

10.2.1 Que los Facultativos titulares de las plazas convocadas ejercerán indistintamente su función asistencial en las Instituciones Hospitalarias y en los Centros de Diagnóstico y Tratamiento que formen entre sí unidad técnica.

10.2.2. La incompatibilidad de las plazas de los Servicios jerarquizados, en los términos que establece el artículo 165 del Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad, Social, en la redacción dada por Orden de 27 de junio de 1973.

En la convocatoria se declarará igualmente la incompatibilidad de la titularidad de las plazas en los Servicios jerarquizados que puedan desempeñar los Farmacéuticos, con cualquier puesto de trabajo cuyo horario sea coincidente con el del titular de la plaza en la Institución; asimismo, no podrán ejercer la profesión en oficina- de despacho abierta al público ni en la industria farmacéutica.

10.2.3 La obligación de los concursantes de consignar en la instancia que suscriban solicitando tomar parte en el concurso el domicilio al cual habrán de dirigirse, en su caso, las comunicaciones del Tribunal, siendo de su exclusiva responsabilidad la incomparecencia cuando se derive de errores en la consignación de su domicilio..

10.2.4 La fecha de comienzo de las actuaciones del Tribunal.

Artículo 11.

Si los concursantes solicitasen plaza en más de una especialidad, categoría o Institución Sanitaria, habrán de hacerlo a través de instancias independientes- para cada una de ellas.

Artículo 12.

12.1 Los concursantes, deberán aportar, acompañando a las instancias, la historia profesional, donde consten sus méritos y servicios a los efectos de su valoración, de conformidad a lo previsto en el articulo 15 de la presente Orden.

12.2 La historia profesional expondrá los méritos valorables de conformidad al baremo, describiéndolos debidamente ordenados en los siguientes apartados:

a) Méritos académicos.

b) Ejercicio profesional en los aspectos asistencial, docente y hospitalario.

c) Méritos científicos y de investigación.

12.3 El Tribunal podrá requerir de los interesados, y éstos estarán obligados a presentar ante el mismo, documentación acreditativa de los méritos consignados en la historia profesional de cada aspirante.

Artículo 13.

En la resolución del concurso se hará constar el plazo posesorio, que será de treinta días hábiles a contar desde la fecha de notificación a los interesados, de incumplir el plazo posesorio se estará a lo dispuesto en el artículo 62 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

Artículo 14.

Las resoluciones de la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión podrán ser recurridas en reposición, dentro de los treinta días siguientes a su publicación ante la propia Delegación General; la resolución del concurso habrá de hacerse en igual período de tiempo; transcurrido dicho plazo sin recaer pronunciamiento de la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión, o contra la resolución expresa que éste dicte dentro de él, podrá deducirse recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

Artículo 15.

15.1 El baremo de aplicación para la valoración de los méritos, tanto por el Tribunal central como por los Tribunales provinciales, será el siguiente:

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15.2 En la valoración de los méritos no se estimarán aquellas oposiciones o concursos por los cuales se obtuviera una plaza que no hubiera sido desempeñada por el concursante por un tiempo mínimo de un año.

Todos los méritos deberán ser acreditados mediante certificación fehaciente.

Artículo 16.

Las pruebas prácticas a que se refieren los artículos 4.º y 8.° de la presente Orden se ajustarán a las siguientes normas:

16.1 Las pruebas prácticas, que podrán ser orales o escritas, consistirán en uno o varios de los siguientes ejercicios a juicio del Tribunal:

‒ Estudio del enfermo y exposición del juicio clínico y orientación terapéutica, en un tiempo prefijado por el Tribunal.

‒ Interpretación diagnóstica de exploraciones complementarias.

‒ Exposición diagnóstica y terapéutica sobre supuestos prácticos.

Cuando se trate de las plazas previstas en el artículo 167 del Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, modificado por Orden ministerial de 27 de junio de 1973, la prueba práctica habrá de ajustarse a la naturaleza y especialidad de la plaza, precisándose el contenido de tal prueba en la primera reunión que celebre el Tribunal.

16.2 El anuncio de las pruebas, cuya realización tendrá carácter público, comprenderá la selección de los ejercicios prácticos a que deberán someterse los concursantes; las pruebas prácticas, que seleccione el Tribunal serán las mismas para todos los concursantes.

Artículo 17.

17.1 La valoración de las distintas fases que, en su caso, integren el concurso tendrá como limite los siguientes porcentajes máximos:

a) Jefes de Departamento y de Servicio, cuando estas últimas sean las de máximo rango jerárquico existentes en la Institución:

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b) Jefes de Servicio, cuando estas plazas no sean las de máximo rango jerárquico existentes en la Institución, Jefes de Sección y Adjuntos:

‒ Si no se efectúa prueba práctica se resolverá el concurso por la puntuación obtenida de aplicar el baremo, a la historia profesional del concursante.

‒ Si se efectuase la prueba práctica se podrá valorar con un porcentaje de hasta el 60 por 100.

17.2 Los porcentajes atribuidos en el punto anterior a la prueba práctica y a la entrevista, en su caso, se calcularán sobre la puntuación máxima teórica que resulta de la suma de los factores 1 a 21 del baremo, hecha exclusión, por tanto, de los puntos correspondientes a los años de servicios prestados.

17.3 El resultado final del concurso vendrá determinado por la suma de los puntos obtenidos según baremo y, en su caso, en la prueba práctica y en la entrevista.

Artículo 18.

Las plazas a que se refiere el artículo 167 del Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicios de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en la redacción recibida por la Orden ministerial de 27 de junio de 1973, se proveerán, según sus respectivas categorías, de conformidad al procedimiento establecido en la presente Orden, refiriéndose los distintos méritos valorables según el baremo establecido en el artículo 15 de la presente Orden a la titulación profesional respectiva.

En estos casos, las notificaciones a que se refieren los artículos 1.3, 6.1 y 7.1 se dirigirán, asimismo, al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Químicos y a los Colegios Regionales de Químicos.

Disposición adicional primera.

El personal eventual p interino de Servicios no jerarquizados, que no fuere sustituto de un titular con derecho á reserva de puesto o plaza, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden llevare nueve o más meses en la plaza solicitada, si no. obtuviese plaza en propiedad en el primero o sucesivos concursos que se convoquen y resuelvan, o si la hubiesen perdido en virtud de las fases previas de acoplamiento y traslado, será mantenido indefinidamente en la localidad en que presten sus servicios con carácter ad personam con los haberes correspondientes a un cupo base si el número de cartillas que tuvieren asignadas fuera igual o superior al mismo o con los correspondientes a las que efectivamente tuvieren atribuidas si fuere inferior a dicho cupo, computándose su número con referencia a la antedicha fecha, debiendo asistir a los beneficiarios de la Seguridad Social que se le asignen de su especialidad, comprendiendo las suplencias de otros facultativos. Quienes se encontraren en dicha situación ad personam quedan obligados a presentarse a los sucesivos concursos que se convocaren para la provisión de las plazas correspondientes en su misma localidad hasta la obtención de la plaza como propietario, entendiéndose, caso de no hacerlo así, que desisten de su relación con el Instituto Nacional de Previsión. En los concursos-oposición su aptitud quedará demostrada por la prestación de sus servicios a la Seguridad Social sin sanción por falta profesional en los últimos nueves meses anteriores a la celebración del concurso, unida a la acreditación del título de especialista cuando se trate de plazas de esta naturaleza.

Disposición adicional segunda.

Lo previsto en la disposición anterior no afectará a los concursos de acoplamiento y traslado que se celebrarán previamente a cada concurso-oposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera.

El personal eventual o interino de Servicios Jerarquizados, no sustituto de un titular con. derecho a reserva de puesto o plaza, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden llevase nueve o más meses en la plaza solicitada, recibirá la puntuación resultante de multiplicar por un coeficiente corrector equivalente a cuatro la que le correspondería por aplicación del punto 22 del artículo 15 de la presente Orden por cada año de servicios prestados a la Seguridad Social; dicho coeficiente corrector les será reconocido en los concursos que se convocaren, siempre que solicitase la plaza que desempeñare u otra de igual categoría y especialidad en la misma Institución Sanitaria, u otra Institución cerrada de la misma localidad, quedando obligado a concursar a ellos y entendiéndose, caso de no. hacerlo así, que desiste de su relación con el Instituto Nacional de Previsión. El personal a que se refiere la presente disposición adicional será mantenido, en tanto no obtenga plaza en propiedad, en situación de garantía ad personam, durante la cual quedará integrado en la Sección o, en su caso. Servicio en que viniere prestando sus funciones y bajo la dependencia de los titulares de dichas unidades asistenciales.

Disposición adicional cuarta.

Las disposiciones adicionales primera y tercera serán igualmente de aplicación al personal que, reuniendo los requisitos que en ellas se determinan, se hubiera presentado a concursos convocados con sujeción al sistema de provisión de vacantes anterior al establecido por el Real Decreto 1033/1976, de 9 de abril, y no obtuviese plaza en ellos, siempre que dichos concursos se resuelvan con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio de su obligación de presentarse a los mismos para tener derecho a las garantías indicadas, y, caso de no hacerlo así, se entenderá que desisten de su relación con el Instituto Nacional de Previsión.

Disposición adicional quinta.

La exigencia del título de Especialista o la acreditación de haber instada su expedición, se entiende referida a las Especialidades establecidas en la Ley de 20 de julio de 1955 y disposiciones para su desarrollo; en lo no previsto en dicha Ley, la formación y experiencia especializada se alegará dentro de la historia profesional del concursante y se valorará a criterio del Tribunal, de acuerdo con las normas establecidas en la presente Orden.

Disposición final primera.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 29 de febrero de 1972, por la que se dictan normas para la provisión de plazas de Facultativos de Instituciones Sanitarias Jerarquizadas de la Seguridad Social, de 25 de marzo de 1972, sobre Ordenación de los Servicios Farmacéuticos de las Instituciones Sanitarias cerradas, de 20 de enero de 1973, sobre acoplamiento de plazas entre Facultativos que obtuvieron nombramiento definitivo por concurso-oposición libre, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo regulado en la presente Orden.

Disposición final segunda.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social para dictar las Resoluciones que estime necesarias para la aplicación y desarrollo de las normas aprobadas en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de noviembre de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio, Subsecretario de la Seguridad Social y Director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/1976
  • Fecha de publicación: 30/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1976
  • Fecha de derogación: 07/02/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 4 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2337).
  • SE AÑADE el número 26 al art. 15.1, por Orden de 16 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-7352).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 19, de 22 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-1913).
Referencias anteriores
Materias
  • Oposiciones y concursos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social

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