Ilustrísimos señores:
La experiencia adquirida en la aplicación de las normas que regulan el procedimiento para el aplazamiento o fraccionamiento del pago de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social hace aconsejable proceder a modificar algunos aspectos de las mismas, con el fin de dar una mayor celeridad al proceso decisorio de la Administración, sin menguar con ello las garantías de equidad en la decisión de ésta. A estos efectos, al tiempo que se perfeccionan los requisitos de la solicitud que inicia el procedimiento, se modifican otros aspectos de éste y se abrevian los plazos de que dispone la Administración para la tramitación y resolución del expediente.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
Los artículos de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social que a continuación se citan, quedan modificados en la siguiente forma:
«Artículo 58. Formalización de la solicitud.
1. El aplazamiento o fraccionamiento de pago se solicitará, ante las respectivas Delegaciones Provinciales de Trabajo, mediante escrito acompañado de los documentos siguientes:
a) Relación de las circunstancias de hecho que motivan la petición, debidamente documentada.
b) Justificante de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social hasta dos meses antes de la fecha de la solicitud.
c) Propuesta de constitución de fianza de cualquiera de las clases admitidas en derecho o, en otro caso, relación de bienes propiedad del solicitante cuyo valor resulte suficiente para garantizar el pago de las cuotas objeto de moratoria, a efectos de trabar embargo preventivo sobre los mismos.
d) Compromiso de cancelación del débito a partir de la fecha en que expire el período de aplazamiento concedido, proponiendo plazos de amortización y cuantía a reintegrar en cada uno de éstos.
2. Toda documentación a que se refiere el número anterior se presentará por cuadruplicado.
Artículo 59. Tramitación y resolución.
1. El Delegado de Trabajo instruirá el oportuno expediente con la documentación reseñada en el artículo anterior, enviando copia del mismo a la oficina delegada de la Inspección de Trabajo y a las Entidades gestoras para que informen en el plazo preclusivo de diez días.
En el caso de que la solicitud formulada contuviera defectos u omisión de alguno de los documentos señalados en el número 1 del artículo anterior, el Delegado de Trabajo advertirá de ello al solicitante a fin de que los subsane en el plazo máximo de cinco días, y si así no lo efectuase, ordenará el archivo de la solicitud sin más trámite.
2. Recibidos los indicados informes, si la oficina delegada de la Inspección de Trabajo informara no ser ciertos los extremos declarados por el solicitante, el Delegado de Trabajo denegará la petición sin más trámite, no procediendo en este caso la condonación del recargo por mora; si se acredita su veracidad, resolverá, en el plazo de quince días, de la forma siguiente:
a) Si la cuantía total del pago aplazado no excede de quinientas mil pesetas, resolverá accediendo o denegando lo solicitado. De dicha resolución se dará inmediatamente cuenta a la Dirección General de Gestión y Financiación de la Seguridad Social para su conocimiento y control estadístico.
b) Si la cantidad excede de quinientas mil pesetas, elevará lo actuado, con su informe y propuesta, a la Subsecretaría de la Seguridad Social, la cual resolverá en el plazo de veinte días, contados a partir de la recepción del expediente, que será devuelto con la resolución a la Delegación Provincial de Trabajo para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo siguiente.
3. La resolución que se dicte determinará el periodo total de aplazamiento, que no podrá exceder de un año, y el de amortización, en su caso, concretando el número de plazos mensuales en que debe fraccionarse el pago de la deuda y cantidad a abonar en cada uno de ellos. El período de amortización podrá durar, como máximo, tanto como el del aplazamiento y se iniciará a partir de la fecha en que éste termine. Cuando concurran circunstancias muy especiales, podrá autorizarse un plazo de amortización superior.
4. Las resoluciones dictadas en esta materia por los Delegados de Trabajo o, en su caso, por la Subsecretaría de la Seguridad Social no podrán ser objeto de recurso alguno administrativo ni jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 82 de la Ley General de la Seguridad Social.»
Se autoriza a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y afectará a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha.
Lo digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV.II.
Madrid, 17 de noviembre de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Subsecretario de la Seguridad Social.
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