Conveniencias de orden práctico, para una mayor eficacia en la mecanización de las liquidaciones por desgravación fiscal a la exportación, aconsejan la modificación parcial del apartado 8.1.4 e) de la Circular 665, al propio tiempo que se incluyen otros casos no contemplados en el mismo.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:
El párrafo segundo del apartado 8.1.4 letra e), de la Circular 665, quedará redactado como sigue:
«Cuando en una misma expedición se comprendan mercancías cuya base desgravatoria haya de establecerse conforme a las normas generales juntamente con otras a las que sean de aplicación las normas especiales previstas para los casos de escandallos normalizados (Ap. 5.6.2), frutos o productos hortícolas exportados en consignación (Ap. 5.6.3), libros, publicaciones u otros productos de las artes gráficas (Ap. 5.6.4) y. en general, en todos aquellos casos en que coexistan mercancías cuya desgravación haya de liquidarse a través de Organismos distintos, se formalizará para cada caso o grupo de mercancías documentos de despacho independiente con numeración distinta, y cumplimentándose en cada uno los requisitos exigidos en el apartado 8.1.5 de la citada Circular.»
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 8 de noviembre de 1976.—El Director general, Germán Anllo Vázquez.
Sr. Administrador de la Aduana de…
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