Ilustrísimo señor:
El artículo 89, apartado a), de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, establece que el Presidente de cada Consejo Regulador será designado por el Ministro de Agricultura, a propuesta del propio Consejo y con informe favorable del Instituto de Denominaciones de Origen. En el apartado d) del mismo artículo se determina que formarán parte del Consejo dos Vocales designados por el Ministerio de Agricultura.
En virtud de las facultades concedidas por los artículos 14 y 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dispongo:
1.º Que quedan delegadas en el Subsecretario de Promoción Agraria las atribuciones conferidas en el apartado a) del precepto citado.
2.º Asimismo se faculta al Subsecretario de Promoción Agraria para la designación de los Vocales a que hace referencia el apartado d) del mismo artículo.
3.º La delegación que se concede en el número primero de esta Orden subsistirá en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
4.º Queda derogada la Orden de 1 de diciembre de 1972 por la que se delegaban estas facultades en el Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de enero de 1976.
OÑATE GIL
Ilmo. Sr. Subsecretario de Promoción Agraria.
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