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Documento BOE-A-1976-23969

Resolución de la Dirección General de Comercio Interior por la que se fija el precio y márgenes comerciales para el arroz blanco, clase corriente, y se establece la información que deben facilitar las industrias elaboradoras durante la campaña 1976-77.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1976, páginas 23558 a 23558 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-23969

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de garantizar al consumo un abastecimiento de arroz a niveles asequibles, así como poder contar los Servicios correspondientes con la debida información del movimiento de entradas y salidas de arroz en las industrias elaboradoras, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1201/1976, de fecha 9 de abril, del Ministerio de Agricultura, por el que se dictan normas complementarias de regulación de la campaña arrocera 1976-1977, esta Dirección General, en coordinación con la Junta Superior de Precios, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se fija como precio máximo de venta al público el de 29,90 pesetas kilogramo, para el arroz blanco, clase «corriente», envasado en unidades de un kilogramo.

Segundo.

Esta clase de arroz se presentará al público en envases de polietileno, papel o cajas de cartón, de capacidad de un kilogramo. Figurará en el envase, además de la leyenda «Arroz corriente», el nombre y dirección del industrial y molino elaborador.

Tercero.

Las industrias elaboradoras venderán a los mayoristas al precio de 25,30 pesetas kilogramo, como máximo, envasada y situada, la mercancía en destino a pie de almacén sobre camión.

Cuarto.

Los márgenes comerciales máximos que se podrán aplicar para esta clase de arroz serán:

Almacenistas, 1,50 pesetas kilogramo.

Detallistas. 3,10 pesetas kilogramo.

Quinto.

Están obligados los almacenistas dedicados al comercio de arroz a disponer de existencia de la clase «corriente» para así poder atender a los pedidos que formulen los establecimientos de detall.

Sexto.

En los establecimientos detallistas donde habitualmente se expenda esta clase de arroz debe figurar en sitio visible al público un cartel en el que se indique la venta del arroz, clase «corriente» y el precio.

Séptimo.

A efectos estadísticos, los industriales elaboradores de arroz darán cuenta mensual a las Delegaciones Provinciales de Abastecimientos de la localidad donde radique del movimiento de las entradas y salidas de arroz en molino, referido a cáscara y blanco.

Para esta información se emplearán los impresos habitualmente establecidos.

Resumidos y revisados los datos anteriores, las Delegaciones Provinciales de Abastecimientos los enviarán a la Subdirección General de Comercio Alimentario de este Centro directivo.

Octavo.

Esta Resolución tendrá vigencia durante la presente campaña arrocera, hasta el día 1 de septiembre de 1977.

Madrid 19 de noviembre de 1976.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/1976
  • Fecha de publicación: 26/11/1976
  • Vigencia hasta el 1 de septiembre de 1977.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1201/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-10443).
Materias
  • Cereales
  • Comercio
  • Industrias
  • Precios

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