Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de fecha 30 de octubre de 1976, páginas 21455 a 21457, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 9.°, apartado 1, Primera: Donde dice: «... para las pensiones de jubilación o de vejez y de invalidez el grado de incapacidad permanente total»; debe decir: «... para las pensiones de jubilación o de vejez y de invalidez en el grado de incapacidad permanente total».
En el mismo artículo y apartado, Sexta: Donde dice: «... el mínimo será de cinco mil pesetas, y si hubiera pluralidad de beneficiarios...»; debe decir: «... el mínimo será de cinco mil pesetas, y, si hubiera pluralidad de beneficiarios...».
En el artículo 10, apartado 1, Tercera: Donde dice: «Siete mil novecientas veinte pesetas»; debe decir: «Siete mil novecientas cincuenta pesetas».
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