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Documento BOE-A-1976-23792

Orden de 10 de noviembre de 1976 por la que se limita la realización de despachos de importación de alfombras y tapices de nudo a mano a las oficinas aduaneras de Madrid y Barcelona.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1976, páginas 23380 a 23380 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-23792

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La determinación del valor en Aduana a la importación de alfombras y tapices de nudo a mano presenta ciertas dificultades, habida cuenta de los muy variados factores que influyen en su precio y comercialización.

Por ello se estima conveniente que dichos despachos se realicen por funcionarios especializados, centralizándose esta clase de importaciones en las Aduanas de Madrid y Barcelona.

En consecuencia, este Ministerio, en uso de sus facultades, ha acordado disponer:

1.° La importación de alfombras y tapices de nudo a mano, comprendidas en la partida 58.01-A del Arancel de Aduanas, sólo podrá efectuarse por las oficinas aduaneras de Madrid y Barcelona.

2.° Los consignatarios de expediciones de dichas mercancías llegadas a otras Aduanas nacionales podrán solicitar de las correspondientes administraciones su remisión en régimen de tránsito terrestre o aéreo o de transbordo marítimo a las aludidas de Madrid y Barcelona, donde se efectuará su despacho a consumo.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de noviembre de 1976.‒P. D., el Subsecretario, Federico Trenor y Trenor.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/1976
  • Fecha de publicación: 24/11/1976
  • Fecha de derogación: 31/05/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Aduanas
  • Alfombras y tapices
  • Importaciones

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