El Decreto mil treinta y cuatro, de veintiséis de abril del año mil novecientos sesenta y dos, dispuso la concesión de franquicia arancelaria a la importación de un cupo anual de cuatro mil toneladas de patatas con destino al abastecimiento de las islas Baleares.
Las razones que motivaron dicho Decreto son de aplicación igualmente a la importación en las citadas islas de patata de siembra, destinada a obtener patata para consumo, por lo que es aconsejable que el Gobierno haga uso de la facultad que le confiere el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria, para suspender temporalmente la aplicación de los derechos arancelarios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
En el período comprendido entre la fecha de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y el día treinta y uno de diciembre del presente año, ambos inclusive, se suspende totalmente la aplicación de los derechos establecidos a la importación de patatas de siembra, en la partida 07.01 A-l-b) del Arancel de Aduanas, con destino a las islas Baleares.
Las Direcciones Generales de Aduanas y de Política Arancelaria e Importación adoptarán cada una, en la esfera de su competencia, las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto,
Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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